Sentencia por el delito de robo de reliquias culturales
Base Legal
Artículo 264 de la Ley Penal
Ingresan a las viviendas quienes roban bienes públicos o privados en cantidades relativamente importantes, o quienes roban varias veces , portar armas o carteristas, el infractor será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y también o únicamente multa si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves; será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años y no más de 10 años, y también se le impondrá una multa si la cantidad es particularmente elevada o si concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada; de no menos de diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes.
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