Disposiciones legales que confirman la nulidad del contrato
Artículo 146 Es nulo el acto jurídico civil en el que el actor y la contraparte expresan intenciones falsas.
Artículo 153: La validez de los actos jurídicos civiles que violen las normas imperativas y el orden público y las buenas costumbres. Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos.
Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 154: Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte para dañar derechos e intereses legítimos de otros.
Artículo 497: Las cláusulas tipo serán nulas cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Capítulo 6, Sección 3 y artículo 500 del Título 1 de esta Ley. Lo dispuesto en el artículo 6 no son válidos;
(2) La parte que proporciona los términos estándar exime o reduce injustificadamente sus responsabilidades, aumenta las responsabilidades de la otra parte o restringe los derechos principales de la otra parte;
(3 ) La parte que proporciona las condiciones estándar excluye los derechos primarios de la otra parte.
Efectividad de las cláusulas de exención de responsabilidad Las siguientes cláusulas de exención de responsabilidad de este contrato no son válidas:
(1) causar daños personales a la otra parte;
(2) causar Lesiones intencionales o graves. Causar negligentemente daños a la propiedad de la otra parte.