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El concepto de evacuación de emergencia

El concepto de evitación de emergencia es el siguiente:

La evitación de emergencia se refiere al comportamiento que tiene que dañar otro interés legal menor para proteger un interés legal mayor de un peligro continuo.

Las condiciones de evacuación de emergencia son las siguientes:

1. Deben ser los intereses del público y los derechos e intereses legítimos míos o de otros están en peligro.

2. Debe ser un último recurso, y no hay otra forma de evitar el peligro.

3. Debe ser para evitar daños peligrosos a derechos e intereses legítimos.

4. La conducta de evitación de riesgos no debe exceder los límites necesarios y causar daños indebidos. Las cuatro condiciones anteriores deben cumplirse al mismo tiempo para constituir una evacuación de emergencia.

Condiciones para la evacuación de emergencia:

1. Los derechos e intereses legítimos están en peligro real.

2. El peligro está sucediendo.

3. Dañar por necesidad otro interés legítimo.

4. El perpetrador es subjetivamente reacio al riesgo.

5. No exceder el límite y causar daños indebidos.

La evitación de emergencia se refiere al comportamiento que debe dañar otro interés legal para proteger un interés legal mayor de un peligro continuo. El artículo 21 del Código Penal estipula claramente la evitación de emergencia. Sólo se consideran conductas de cobertura aquellas conductas que cumplan condiciones específicas estipuladas en el derecho penal. Debido a que la evitación de emergencia perjudica los intereses de terceros, es obviamente diferente de la defensa legítima, que perjudica los intereses del intruso ilegal, y sus requisitos de establecimiento son mucho más estrictos que los de la defensa legítima.

La diferencia entre evitación de emergencia y legítima defensa;

1. Las fuentes del daño son diferentes. Lo que enfrenta la legítima defensa es una "infracción ilegal continua", por lo que la fuente del daño sólo puede ser el comportamiento ilegal de las personas. La evitación de emergencias se ocupa de los "peligros continuos". Las fuentes de daño incluyen no sólo los comportamientos humanos ilegales, sino también los peligros causados ​​por fuerzas naturales espontáneas, la invasión de animales, la fisiología humana, las enfermedades y otras razones.

2. Los comportamientos tienen diferentes expresiones. La defensa justificable es un acto activo de confrontación, contraataque y resistencia a intrusos ilegales. La evitación de emergencias es un comportamiento de cobertura pasivo, aunque el comportamiento de cobertura es activo en relación con el tercero perjudicado. La cobertura tiene dos caras.

3. Los objetos del daño son diferentes. El objeto de la legítima defensa sólo puede ser el propio infractor, mientras que los derechos del tercero a menudo resultan perjudicados debido a la evasión de emergencia.

4. Las condiciones para la implementación de conductas son diferentes. Ante una infracción ilegal, los ciudadanos pueden ejercer una defensa legítima incluso si tienen otras formas de proteger sus derechos e intereses legítimos para que no sean perjudicados cuando los ciudadanos enfrentan un peligro continuo; solo pueden implementar una evacuación de emergencia si no hay otra forma de evitarlo; el peligro.

5. El ámbito temático es diferente. La ley no impone restricciones en materia de legítima defensa, y cualquier ciudadano tiene derecho a ejercer la legítima defensa, sin embargo, el sistema de evacuación de emergencia no es adecuado para personas que tienen responsabilidades específicas en sus cargos y negocios para evitar sus propios peligros; .

6. Las condiciones limitantes son diferentes. La condición límite de la legítima defensa es que no pueda exceder evidentemente el límite necesario y causar daños importantes; la condición límite de la evacuación de emergencia es que no pueda exceder el límite necesario y causar daños indebidos; Obviamente, los requisitos legales para las condiciones de evacuación de emergencia son mucho más estrictos que los de autodefensa.

7. Las personas lesionadas reaccionan de manera diferente. El infractor que resulta perjudicado por legítima defensa no tiene derecho a confrontar al defensor ni a implementar la evasión de emergencia de manera que dañe los derechos e intereses de un tercero; en caso de evasión de emergencia, el tercero perjudicado puede hacerlo; resistir la evasión o implementar recoberturas o coberturas en cadena de forma que perjudiquen a terceros.