Los intereses económicos son la causa fundamental de las infracciones de propiedad intelectual
Es cierto que los intereses económicos son la causa fundamental de las infracciones de propiedad intelectual.
Los intereses económicos son la causa fundamental de las infracciones de propiedad intelectual. Para frenar las infracciones de la propiedad intelectual, por un lado, debemos orientar a las personas para que mejoren su conciencia sobre la protección de la propiedad intelectual y su calidad integral; por el otro, también debemos fortalecer la elaboración de leyes, reglamentos y sistemas de supervisión pertinentes; , aumentar la intensidad de las medidas represivas contra las infracciones y resaltar aún más Los intereses de protección de los derechos de propiedad intelectual y los intereses de desarrollo de la sociedad.
Los infractores de propiedad intelectual codiciosos y motivados por ganancias a menudo infringen los derechos de propiedad intelectual del propietario de los resultados en pos de intereses económicos personales o corporativos. Tecnología y presión del mercado Para satisfacer la demanda del mercado, algunas empresas o individuos suelen producir o vender productos o servicios con derechos de propiedad intelectual a toda costa.
Débil conocimiento de los derechos de propiedad intelectual:
Debido al escaso conocimiento de los derechos de propiedad intelectual, algunas personas a menudo infringen los derechos de propiedad intelectual de otros sin querer o sin saberlo. Regulaciones legales imperfectas: falta de protección legal y regulatoria efectiva, alto costo y dificultad para salvaguardar los derechos después de que se infringen los derechos de propiedad intelectual, y es difícil para los titulares de derechos de propiedad intelectual salvaguardar sus derechos e intereses.
La ley penal de protección de la propiedad intelectual estipula:
El aspecto subjetivo del delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual sólo puede ser intencional y no puede constituir negligencia. Esto se debe a que: en primer lugar, desde la perspectiva de la teoría del derecho penal, el delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual puede calificarse como un delito estatutario. Como fenómeno social, el delito legal en sí no contiene necesariamente la naturaleza prohibida por la ley.
La razón por la cual el país considera este comportamiento como un delito se debe enteramente a ciertas consideraciones y necesidades de política administrativa. Los delincuentes legales son menos reprobables en términos de ética y moral, por lo que no es apropiado ser demasiado laxo con sus delitos subjetivos. Los perpetradores sólo deben ser tratados como delitos si son intencionales.
El comportamiento negligente suele tratarse como un comportamiento ilegal generalizado. Éste es un requisito inevitable de la modesta orientación valorativa del derecho penal. En segundo lugar, desde la perspectiva de la legislación penal, considerando que la legislación penal toma el principio de castigar la intencionalidad, con excepción de la negligencia, y que generalmente no se estipula la intención criminal, mientras que la negligencia está claramente tipificada, no cabe duda de que el delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual debería ser un delito intencionado.