Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Describa brevemente las condiciones de establecimiento y estructura organizativa de una sociedad de responsabilidad limitada.

Describa brevemente las condiciones de establecimiento y estructura organizativa de una sociedad de responsabilidad limitada.

Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que se reúna el quórum de accionistas;

2. El aporte de capital suscrito por todos los accionistas de conformidad con el estatuto. asociación;

3. Los accionistas * * * formulan conjuntamente los estatutos de la empresa;

4. Tener una razón social y establecer una estructura organizacional que cumpla con los requisitos de una sociedad de responsabilidad limitada. ;

5. Tener domicilio social.

Las estructuras organizativas para el establecimiento de una sociedad de responsabilidad limitada son la asamblea de accionistas, la junta directiva y la junta de supervisores. Para una sociedad de responsabilidad limitada con un número reducido de accionistas, la estructura organizativa es una asamblea de accionistas, directores ejecutivos y supervisores. Una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada no tiene junta de accionistas. La estructura organizativa de una sociedad de responsabilidad limitada de propiedad totalmente estatal está formada por el accionista único, el consejo de administración y el consejo de supervisión.

Base Legal

Ley de Sociedades de la República Popular China

Artículo 23 Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Los accionistas reúnen el quórum;

(2) Existe el aporte de capital suscrito por todos los accionistas de conformidad con los estatutos de la empresa;

(3 ) Los accionistas * * * se comprometen a formular los estatutos de la empresa

(4) Tener una denominación social y establecer una estructura organizacional que cumpla con los requisitos de una sociedad de responsabilidad limitada

(5) Tener domicilio social. Artículo 37 La asamblea general de accionistas ejercerá las siguientes facultades:

(1) Determinar la política comercial y el plan de inversiones de la empresa;

(2) Elegir y reemplazar a los directores que no sean empleados representantes, los Supervisores deciden sobre cuestiones de remuneración de directores y supervisores;

(3) Revisar y aprobar el informe de la junta directiva;

(4) Revisar y aprobar el informe de la junta de supervisores o supervisores;

(5) Revisar y aprobar el plan presupuestario financiero anual y el plan de cuentas finales de la empresa;

(6) Revisar y aprobar el plan de distribución de ganancias y pérdidas de la empresa plan de compensación;

(7) Revisar y aprobar el plan de distribución de ganancias y el plan de compensación de pérdidas de la empresa; Tomar una resolución para aumentar o reducir el capital registrado;

(8) Tomar una resolución; para emitir bonos corporativos.

(9) Tomar acuerdos sobre fusión, escisión, disolución, liquidación o cambio de forma social de la sociedad.

(10) Modificar los estatutos de la sociedad;

(11) Las demás facultades que establezca el estatuto.

Si los accionistas acuerdan por unanimidad y por escrito los asuntos enumerados en el párrafo anterior, podrán tomar una decisión directamente sin convocar a una asamblea de accionistas, debiendo todos los accionistas firmar y sellar el documento de decisión. Artículo 40 Si una sociedad de responsabilidad limitada establece un consejo de administración, la junta de accionistas será convocada por el consejo de administración y presidida por el presidente del consejo. Si el presidente no puede o no cumple con sus funciones, el vicepresidente presidirá la reunión; si el vicepresidente no puede o no cumple con sus funciones, más de la mitad de los directores elegirá un director para presidir la reunión.

Si una sociedad de responsabilidad limitada no tiene directorio, la asamblea de accionistas será convocada y presidida por el director ejecutivo.

Si el consejo de administración o el director ejecutivo no puede o no cumple con el deber de convocar una junta general de accionistas, el consejo de supervisores o el supervisor de la empresa sin consejo de supervisores deberá convocar y presidir la reunión, si la junta de supervisores o el supervisor no convocan y presiden la reunión, una décima parte de los representantes deberán hacerlo. Los accionistas con los derechos de voto antes mencionados pueden convocar y presidir las reuniones por su cuenta;