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¿Son útiles los sitios web de denuncia de delitos cibernéticos?

Según la ley, los ciudadanos pueden presentar quejas en sitios web de denuncias en línea o denunciar delitos cibernéticos directamente a las agencias de seguridad pública locales. Luego de que el órgano de seguridad pública acepta el caso, si al revisarlo se determina que existen hechos delictivos que requieren responsabilidad penal, y si se cumplen las condiciones para archivar el caso, se deberá archivar el caso, obtener las pruebas pertinentes a través de la investigación y responsable penal de la responsabilidad penal de conformidad con la ley; si el caso no es suficiente para sancionar penalmente, se tratará administrativamente de conformidad con la ley o se transferirá a los departamentos correspondientes para su procesamiento.

Base legal:

Artículo 166 del “Procedimientos para la atención de casos penales por los órganos de seguridad pública” Los órganos de seguridad pública aceptarán de inmediato los secuestros de ciudadanos, denuncias, acusaciones, denuncias o sospechosos de delitos. entregarse, indagar sobre las circunstancias relevantes y preparar una transcripción, firmada y con las huellas dactilares del secuestrador, reportero, acusador, reportero y entregante. Cuando sea necesario, se deberá realizar grabación de audio o vídeo.

Artículo 175: Una vez que el órgano de seguridad pública acepta un caso, después de su revisión, si considera que los hechos delictivos que requieren responsabilidad penal son de su propia competencia, el caso se archivará con la aprobación del persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior si se cree que no existen hechos delictivos, o los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, o existen otras circunstancias que no la requieren; responsabilidad penal según la ley, el caso no se presentará con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior.

Si se decide no archivar el caso del denunciante, el órgano de seguridad pública preparará un aviso de no presentación y lo notificará al denunciante dentro de los tres días.

Artículo 174: Si después de la revisión el caso no es merecedor de sanción penal y es objeto de trámite administrativo, se tramitará conforme a la ley o se trasladará al departamento correspondiente para su trámite.

Artículo 187: Los órganos de seguridad pública investigarán prontamente los casos penales que se hayan iniciado, y de manera integral y objetiva recogerán y obtendrán pruebas que demuestren que el presunto delincuente es culpable o inocente, y que el delito es leve o grave. .