Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Describa brevemente la diferencia entre servidumbres y relaciones adyacentes

Describa brevemente la diferencia entre servidumbres y relaciones adyacentes

Análisis jurídico: Primero, los principios son diferentes. Las relaciones de vecindad se basan en disposiciones directas de la ley, que exigen que una de las partes proporcione comodidad a la otra, que es la necesidad mínima para mantener la vida y la producción normales. Una servidumbre se basa en un acuerdo voluntario entre el titular de la servidumbre y el propietario del sitio de servicio. Permite al titular de la servidumbre utilizar bienes inmuebles de otras personas para obtener mayores beneficios de sus propios bienes inmuebles.

En segundo lugar, la naturaleza es diferente. La relación de adyacencia es el requisito legal mínimo para las relaciones de uso de la tierra. No es un derecho civil independiente, ni es un derecho de propiedad independiente de otros. Es parte de la propiedad. La función principal de una servidumbre es suplir las deficiencias en las relaciones de colindancia. Cuando la relación de convivencia no pueda ajustarse, podrá compensarse mediante convenio. Una servidumbre no es sólo un derecho civil independiente, sino también una forma independiente de derecho de propiedad y un derecho de usufructo. Consideremos la necesidad de este sistema. Por ello, la Ley de Propiedad ha establecido un capítulo especial para prever las servidumbres.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 372 El titular de la servidumbre tiene derecho a utilizar bienes inmuebles ajenos de conformidad con el acuerdo para mejorar los beneficios. de sus propios bienes inmuebles.

Como se mencionó en el párrafo anterior, los bienes inmuebles ajenos son servidumbre, y los míos propios son servidumbre.

Artículo 288: Los titulares de derechos de vecindad sobre bienes inmuebles deberán manejar correctamente las relaciones de vecindad de acuerdo con los principios de propicia para la producción, conveniencia de vida, solidaridad y asistencia mutua, equidad y razonabilidad.

Artículo 289 Si las leyes y reglamentos tuvieren disposiciones para el tratamiento de las relaciones de convivencia, prevalecerán aquellas disposiciones; a falta de ellas, se podrán seguir las costumbres locales.