Los conceptos y características del derecho a la supervivencia y los derechos personales
El concepto y características de los derechos personales
1. El concepto de derechos personales
Los derechos personales son el nombre colectivo de los derechos de la personalidad y los derechos de identidad. También llamados derechos personales no patrimoniales. Se refiere a los derechos civiles estatutarios que disfrutan los sujetos civiles de conformidad con la ley y son inseparables e intransferibles y no tienen contenido patrimonial directo.
Los derechos personales son los derechos civiles más básicos que disfrutan los sujetos civiles. Una persona física puede perder ciertos derechos de propiedad o derechos políticos debido a algunas razones legales, pero es imposible perder los derechos personales básicos. Por ejemplo, una persona puede verse privada de sus derechos políticos debido a un delito, o perder sus derechos de herencia debido al asesinato intencional de una persona fallecida, pero los derechos personales que disfruta como persona física de conformidad con la ley aún están protegidos. de conformidad con la ley. Los derechos personales son la base para que los sujetos civiles realicen actos jurídicos civiles, establezcan, adquieran, modifiquen o renuncien a otros derechos civiles, especialmente el requisito previo para que los sujetos civiles obtengan derechos de propiedad. Por ejemplo, los derechos de identidad entre los familiares de las personas físicas son un requisito previo para obtener derechos de herencia; sin los derechos de nombre de las personas jurídicas, será difícil que sus actividades comerciales se lleven a cabo de manera normal y ordenada.
2. Características de los derechos personales
Comparados con otros derechos civiles, los derechos personales tienen las siguientes características:
1. p> Según los derechos civiles, ya sea que contenga directamente contenido de propiedad, se puede dividir en derechos de propiedad y derechos no de propiedad. Los derechos personales toman los intereses de la personalidad y las identidades específicas de los sujetos civiles como objetos. Los intereses y las identidades personales en sí mismos no tienen un contenido de propiedad directo. Reflejan las emociones morales, la evaluación social, etc. Es en este sentido que los derechos personales son derechos no patrimoniales. Sin embargo, existe una cierta conexión entre los derechos personales y los derechos de propiedad. Las manifestaciones específicas son las siguientes: En primer lugar, los derechos personales son el requisito previo para la adquisición de ciertos derechos de propiedad. Por ejemplo, la patria potestad es un requisito previo para obtener derechos de herencia. En segundo lugar, los derechos personales pueden transformarse en derechos de propiedad. Por ejemplo, se puede transferir el nombre de una persona jurídica con buena reputación pagando una tarifa y se pueden obtener beneficios de propiedad. En tercer lugar, la compensación patrimonial cuando se lesionan los derechos personales. Como la indemnización por daños psíquicos cuando se daña la reputación de una persona física.
2. ¿Intransferibilidad?
Según si los derechos civiles pueden transferirse libremente, se pueden dividir en derechos civiles transferibles y derechos civiles intransferibles. La inseparabilidad de los derechos personales de los sujetos civiles determina la intransferibilidad de los derechos personales, salvo disposición legal en contrario, los derechos personales no pueden venderse, donarse ni heredarse de ninguna forma. Por ejemplo, el derecho a la reputación no es transferible ni transferible. Sin embargo, existen excepciones a la inalienabilidad de los derechos personales, es decir, ciertos derechos personales todavía tienen importancia jurídica o valor económico al margen del propio sujeto civil. Por ejemplo, transferencia y herencia de derechos de denominación de persona jurídica, donación de órganos humanos, etc. La intransferibilidad de los derechos personales determina las limitaciones de su ejercicio, es decir, ciertos derechos personales suelen ser utilizados por los propios sujetos civiles o excluidos del uso por otros, y no pueden ser separados como propiedad, ni licenciados a otros como derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, el derecho a la vida y el derecho a la salud. La inseparabilidad de los derechos personales determina su inalienabilidad, es decir, un sujeto civil que viole las obligaciones civiles sólo puede ser considerado civilmente responsable de conformidad con la ley, pero no puede ser privado de sus derechos personales. Por ejemplo, si la persona física A infringe el derecho a la salud de B, no puede privar a A de su derecho a la salud ni de otros derechos personales.
Tres inalienabilidad
Como individuo existente en la sociedad, los intereses personales deben implicar y reflejar los intereses sociales. Según el punto de vista de Pound, los intereses en la vida personal como una especie de interés social se refieren a "la vida en una sociedad civilizada requiere que todos vivan de acuerdo con los estándares sociales de la época", y los intereses individuales autodefensivos, como los intereses físicos y mentales. son la "sociedad civilizada" "el fundamento de la vida", y sacudir este fundamento es una infracción de los intereses sociales. Esto determina que derechos personales como el derecho a la vida, el derecho al cuerpo y el derecho a la salud son irrenunciables "Es una posición consistente en la legislación y la práctica de todos los países prohibir la exención de responsabilidad por daños personales. lesión." El artículo 53 de la Ley de Contratos de mi país también prohíbe a las partes acordar eximirse de responsabilidad civil por daños personales, lo que refleja la protección de los intereses públicos y la moralidad.
Cuatro derechos estatutarios
Según la forma en que se generan los derechos civiles, se pueden dividir en derechos estatutarios y derechos contractuales.
La adquisición de derechos personales se basa en disposiciones directas de la ley y no requiere acuerdos especiales entre sujetos civiles. Si bien la adquisición de ciertos derechos civiles requiere ciertas conductas del sujeto civil, los derechos que genera esta conducta están preestablecidos por la ley, y el sujeto civil no puede crear derechos personales mediante acuerdo o conducta unilateral. Por ejemplo, si un padre nombra a un recién nacido y un establecimiento de persona jurídica nombra a la persona jurídica propuesta, solo puede generar derechos de nombre o derechos de nombre estipulados por la ley.
Cinco Absolutos y Dominios
Según si la eficacia de los derechos civiles puede ser frente a todas las personas no especificadas, se pueden dividir en derechos absolutos y derechos relativos. La inseparabilidad de los derechos personales determina que el titular de los derechos puede reclamar derechos personales de cualquier persona y excluye la interferencia ilegal de cualquiera. Según las funciones de los derechos civiles, se pueden dividir en derechos de control y derechos de reclamación. Los sujetos civiles pueden controlar directamente sus intereses o identidades personales basándose en derechos personales sin exigir a la otra parte que realice conductas específicas. Esto determina que los derechos personales pertenecen al derecho de control.
¿Qué es el derecho a la subsistencia? Actualmente existen diversas interpretaciones en el ámbito jurídico, y es necesario aclararlo. El derecho a la subsistencia debe tener un solo significado, es decir, el derecho a un nivel de vida razonable, que se refiere al derecho de las personas a obtener suficiente comida, vestido y vivienda para mantener un nivel de vida razonable. Definir el derecho a la subsistencia como un derecho claro y único a un nivel de vida adecuado no sólo favorece la profundización del estudio del derecho a la subsistencia en sí, sino que también es coherente con lo dispuesto en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en consonancia con los espíritu del libro blanco de derechos humanos de nuestro gobierno, y también propicio para la supervivencia de nuestros ciudadanos. El derecho a la supervivencia es diferente del derecho a la vida y el derecho a la seguridad social, pero también está relacionado con ellos.
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