¿Qué nuevas cuestiones plantea el entorno de red para la protección de los derechos de autor?
Las nuevas cuestiones que plantea el entorno de red en materia de protección de la propiedad intelectual se reflejan principalmente en el campo de la protección de los derechos de autor.
1. Digitalización de obras y grabaciones sonoras
La digitalización de obras y grabaciones sonoras es la base del entorno de red y un requisito previo para la protección de los derechos de autor en el entorno de red.
El Tratado sobre Derechos de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WCT) fue adoptado en diciembre de 1996, y la Declaración Acordada adjunta de la Conferencia Diplomática que adoptó el Tratado dio una respuesta clara a esta pregunta: “El derecho de reproducción. previsto en el artículo 9 del Convenio de Berna y las excepciones permitidas al mismo se aplican plenamente al entorno digital, en particular al uso de obras en forma digital. No hace falta decir que el almacenamiento en forma digital en medios electrónicos de la obra protegida constituye una copia. en el sentido del Artículo 9 del Convenio de Berna" en la Declaración Concertada de la Conferencia Diplomática anexa al Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones y Fonogramas (WPPT), adoptado en diciembre de 1996. Se ha hecho una declaración similar sobre esta cuestión; el derecho de reproducción y las excepciones previstas en el Tratado “se aplican plenamente al entorno digital, en particular al uso de ejecuciones o fonogramas en formato digital. No hace falta decir que el uso de ejecuciones y fonogramas digitales en medios electrónicos constituye el almacenamiento de una ejecución o fonograma protegido. copiar dentro del significado de estos términos."
Digitalizar una obra o fonograma es sólo un acto de copiar la obra o fonograma original y no constituye una nueva creación. Las grabaciones sonoras de obras también están restringidas y protegidas por ley de derechos de autor. Ésta es la base básica para la protección de los derechos de autor de las obras literarias tradicionales y los derechos conexos de las grabaciones sonoras, que se extienden desde los medios de comunicación tradicionales hasta el entorno en línea. Porque para que obras o grabaciones sonoras ingresen al entorno de la red (comúnmente conocido como “online”), la primera condición es digitalizarlas. Lo que se difunde en el entorno de red (comúnmente conocido como comunicación "online") es también información digital (obras y grabaciones sonoras). El uso de obras y grabaciones sonoras en el entorno de red incluye su "descarga" (comúnmente conocido como "offline"). ), También es inseparable de las operaciones digitales.
2. Cuestiones relativas a la difusión de obras y grabaciones sonoras en el entorno de Internet
Si el autor (titular de los derechos de autor) tiene derecho a controlar la difusión de sus obras en el entorno de Internet. , esto después de la controversia y la práctica, el artículo 8 del WCT estipula claramente: “Los autores de obras literarias y artísticas tendrán el derecho exclusivo de autorizar la difusión de sus obras al público por medios alámbricos o inalámbricos, incluida la transmisión de sus obras. al público. Este derecho exclusivo se denomina "derecho de comunicación al público".
En consecuencia, el WPPT también otorga a los artistas intérpretes y productores de fonogramas el "derecho a recibir una remuneración por transmitir y difundir al público" sus fonogramas protegidos por derechos de autor. Este derecho es "el derecho a una remuneración única y razonable".