¿Cuál es la naturaleza jurídica de los derechos de usufructo?
1. Los derechos de usufructo tienen utilidad. La llamada utilidad se refiere a los derechos de usufructo, que son derechos de propiedad establecidos con el fin de usar y lucrar de las cosas. El usufructo es el atributo básico de los derechos de usufructo y el símbolo básico que distingue los derechos de usufructo de las garantías reales. Según el punto de vista marxista, las cosas tienen los atributos duales de valor y valor de uso. Los derechos de usufructo y las garantías reales son derechos basados en dos valores diferentes: los derechos de usufructo se centran en el valor de uso de la cosa y las garantías reales se centran en el valor o valor de cambio de la cosa. Debido a esto, los derechos de usufructo también se denominan derechos de valor de uso y las garantías reales también se denominan derechos de valor. Por ser el objeto del derecho de usufructo el uso y beneficio de la cosa, no puede tener el carácter de compensación o subrogación de la cosa. En otras palabras, los derechos de usufructo no implican la cuestión de pagar deudas por el valor del derecho de usufructo, ni la cuestión de reemplazar el derecho de usufructo con otras cosas después de que se pierde el derecho de usufructo. Debido a los diferentes tipos de derechos de usufructo, el alcance y grado de utilización de los derechos de usufructo también son diferentes. Por ejemplo, en el derecho civil tradicional, las superficies y los inquilinos perpetuos son derechos de uso de la tierra como derechos de usufructo, pero existen diferencias obvias en el alcance y grado de su uso: las superficies se utilizan para construir edificios y plantar árboles en la tierra; la tenencia se utilizaba para cultivar la tierra o pastorear el ganado.
2. El derecho de usufructo es independiente. La llamada independencia significa que el derecho de usufructo no presupone que el propietario usufructuario disfrute de otros derechos de propiedad frente al propietario. La independencia del derecho de usufructo demuestra que el derecho de usufructo no tiene los atributos subordinados e indivisibles de la garantía real. Es decir, el derecho de usufructo no se fundamenta en el establecimiento de otros derechos, ni se transmite con la transferencia de otros derechos, ni se extingue con la extinción de otros derechos al mismo tiempo, el derecho de usufructo también lo hará; seguir el derecho de usufructo. Cambio por cambio, como pérdida parcial o disminución de valor. Las servidumbres parecen ser una excepción a la independencia de los derechos de usufructo. En general, las servidumbres son subordinadas e indivisibles. Esto parece ser lo mismo que una garantía mobiliaria, pero no lo es. La subordinación e indivisibilidad de una servidumbre son significativamente diferentes de las de una garantía mobiliaria. La subordinación de una servidumbre significa que la servidumbre no puede existir independientemente de la propiedad del terreno que se sirve, y la propiedad de la servidumbre y del terreno que se sirve no se pueden retener. Esta subordinación se refleja en los siguientes aspectos: la servidumbre debe transmitirse junto con la propiedad de la servidumbre, y la servidumbre no puede separarse de la servidumbre y convertirse en sujeto de otros derechos; la indivisibilidad de la servidumbre se refiere a una servidumbre; dividirse en más de dos derechos, ni extinguirse parcialmente. Se puede observar que la subordinación e indivisibilidad de una servidumbre son medidas que se toman para asegurar el uso de las personas necesitadas, más que para asegurar la realización de un determinado derecho del acreedor.
3. El derecho de usufructo tiene el derecho de posesión. La llamada posesión significa que el derecho de usufructo debe basarse en el control del derecho de usufructo por parte de la entidad. Los derechos de propiedad son un tipo de control, y los derechos de usufructo y las garantías reales también son tipos de control, pero las formas de control entre los derechos de usufructo y las garantías reales no son las mismas. El contenido del derecho de usufructo radica en la entidad del producto del uso, es decir, el valor de uso de la cosa, por lo que requiere un control tangible sobre la cosa, es decir, la posesión física. El derecho de usufructo debe transferirse a la posesión real del usufructuario; de lo contrario, el propósito de uso del usufructo no podrá realizarse. Por ejemplo, si el terreno no se transfiere, el propietario del terreno o el arrendatario permanente no podrá construir edificios, plantar árboles o cultivar en el terreno, el contenido de la garantía mobiliaria es obtener el valor de cambio del objeto, y así es; No requiere control físico del objeto, sino que se conforma con un control invisible. En las garantías reales, las prendas y gravámenes son condiciones necesarias para un control tangible sobre la materia en cuestión, pero este control no es utilitario. Tanto en la prenda como en el gravamen se estipula que el acreedor no puede utilizar el producto del gravamen sin el consentimiento del propietario. En caso contrario, el titular del derecho asumirá la responsabilidad civil.