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Grabaciones sonoras de propiedad intelectual

Basta el artículo 42 de la Ley de Derecho de Autor.

Los productores de grabaciones de audio y vídeo tienen derecho a conceder licencias a otros para alquilarlas y recibir una compensación. Por tanto, alquilarlo sin el consentimiento del productor se considera infracción.

El segundo párrafo establece que si el licenciatario copia y distribuye a través de Internet, debe obtener el consentimiento del productor, del titular de los derechos de autor y del intérprete. Pero no dice que el alquiler requiera también su consentimiento, por lo que, en resumen, el alquiler sólo requiere el consentimiento del productor audiovisual.

Gracias, eso es todo.