Grabaciones sonoras de propiedad intelectual
Basta el artículo 42 de la Ley de Derecho de Autor.
Los productores de grabaciones de audio y vídeo tienen derecho a conceder licencias a otros para alquilarlas y recibir una compensación. Por tanto, alquilarlo sin el consentimiento del productor se considera infracción.
El segundo párrafo establece que si el licenciatario copia y distribuye a través de Internet, debe obtener el consentimiento del productor, del titular de los derechos de autor y del intérprete. Pero no dice que el alquiler requiera también su consentimiento, por lo que, en resumen, el alquiler sólo requiere el consentimiento del productor audiovisual.
Gracias, eso es todo.