¿Puede un arrendador exigir una indemnización por el fallecimiento de un inquilino? ¿Qué es la ley?
Si el inquilino muere debido a riesgos de seguridad en las instalaciones originales de la habitación, el propietario deberá compensar a la familia del fallecido por la indemnización por muerte, los gastos de manutención de los dependientes, los gastos funerarios, las pérdidas mentales, etc.
Base legal: El artículo 1179 del “Código Civil” estipula que quien atente contra otros y cause daños personales deberá compensar los gastos razonables de tratamiento y rehabilitación tales como gastos médicos, gastos de enfermería, gastos de transporte, alimentación. gastos, subsidios de alimentación por hospitalización, etc. y pérdida de ingresos por ausentismo.
Si se produce invalidez, también se pagará el costo de los dispositivos de asistencia y la indemnización por invalidez; si se produce la muerte, también se pagarán los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento.