Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Qué cargos estarán involucrados en el caso de abuso infantil de la madrastra?

¿Qué cargos estarán involucrados en el caso de abuso infantil de la madrastra?

Análisis jurídico: Los cargos involucrados en el caso de abuso infantil de la madrastra serán juzgados en los tribunales: lesión intencional y abuso. Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión criminal o vigilancia pública. Quienes maltraten a miembros de su familia, si las circunstancias son graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a dos años, prisión criminal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años.

Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"

Artículo 234 Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años. , detención penal o vigilancia pública.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 260: El que maltrate a un familiar, si las circunstancias son graves, será sancionado con prisión determinada no mayor de dos años, prisión preventiva o vigilancia.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años.

Para el delito del párrafo 1, excepto cuando la víctima no pueda quejarse o no pueda quejarse debido a coerción o intimidación, solo se tratará a aquellos que se quejen.

Artículo 260-1 Quien abuse de los pupilos, de los ancianos, de los enfermos o de las personas discapacitadas, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión determinada no superior a tres años o a prisión penal.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Quien cometa los actos enumerados en el apartado 1 y constituya además otros delitos será condenado y castigado conforme a lo dispuesto en las penas más severas.