Reglamento del tiempo de detención en los centros de detención
Artículo 91 de la “Ley de Procedimiento Penal” Si el órgano de seguridad pública considera que una persona detenida necesita ser arrestada, lo presentará a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a detención. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días. Para los principales sospechosos que cometen delitos sobre la marcha, cometen delitos varias veces o conspiran para cometer delitos, el tiempo de revisión y aprobación puede ampliarse a 30 días. La Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar el arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará inmediatamente a la persona después de recibir la notificación y notificará sin demora a la Fiscalía Popular para su ejecución. Quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.
Subjetividad jurídica:
El tiempo de reclusión de un sospechoso de un delito en un centro de detención tiene diferentes disposiciones legales en las distintas etapas. Detención penal y aprobación del arresto: generalmente 14 días, hasta 37 días Artículo 91 de la Ley de Procedimiento Penal: si el órgano de seguridad pública considera que una persona detenida necesita ser arrestada, deberá presentarlo dentro de los tres días posteriores a la detención; una solicitud al pueblo revisada y aprobada por la Fiscalía. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días. Para los principales sospechosos que cometen delitos sobre la marcha, cometen delitos varias veces o conspiran para cometer delitos, el tiempo de revisión y aprobación puede ampliarse a 30 días. La Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar el arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará inmediatamente a la persona después de recibir la notificación y notificará sin demora a la Fiscalía Popular para su ejecución. Quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.