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Reglamento del tiempo de detención en los centros de detención

Objetividad jurídica:

Artículo 91 de la “Ley de Procedimiento Penal” Si el órgano de seguridad pública considera que una persona detenida necesita ser arrestada, lo presentará a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a detención. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días. Para los principales sospechosos que cometen delitos sobre la marcha, cometen delitos varias veces o conspiran para cometer delitos, el tiempo de revisión y aprobación puede ampliarse a 30 días. La Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar el arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará inmediatamente a la persona después de recibir la notificación y notificará sin demora a la Fiscalía Popular para su ejecución. Quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.

Subjetividad jurídica:

El tiempo de reclusión de un sospechoso de un delito en un centro de detención tiene diferentes disposiciones legales en las distintas etapas. Detención penal y aprobación del arresto: generalmente 14 días, hasta 37 días Artículo 91 de la Ley de Procedimiento Penal: si el órgano de seguridad pública considera que una persona detenida necesita ser arrestada, deberá presentarlo dentro de los tres días posteriores a la detención; una solicitud al pueblo revisada y aprobada por la Fiscalía. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días. Para los principales sospechosos que cometen delitos sobre la marcha, cometen delitos varias veces o conspiran para cometer delitos, el tiempo de revisión y aprobación puede ampliarse a 30 días. La Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar el arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará inmediatamente a la persona después de recibir la notificación y notificará sin demora a la Fiscalía Popular para su ejecución. Quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.