Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Los factores de riesgo de enfermedades ocupacionales mencionados en las "Normas regulares de pruebas y gestión de factores de riesgo de enfermedades ocupacionales para empleadores" se refieren a

Los factores de riesgo de enfermedades ocupacionales mencionados en las "Normas regulares de pruebas y gestión de factores de riesgo de enfermedades ocupacionales para empleadores" se refieren a

Normas de gestión para las pruebas periódicas de factores de riesgos laborales por parte de los empleadores

Artículo 1 Con el fin de fortalecer y estandarizar las pruebas periódicas de riesgos laborales por parte de los empleadores, prevenir, controlar y eliminar con prontitud y eficacia los riesgos laborales y proteger la salud de los trabajadores. derechos e intereses de salud ocupacional, de acuerdo con la "Ley de la República Popular China sobre Prevención y Control de Enfermedades Profesionales" (en adelante, la "Ley de Prevención de Enfermedades Profesionales") y las "Disposiciones sobre la Supervisión y Administración de Enfermedades Ocupacionales". Salud en el Trabajo” (Orden N° 47 de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo) formulan esta especificación.

Artículo 2 Esta especificación se aplica a las pruebas periódicas y la gestión de los factores de riesgo laboral en el lugar de trabajo por parte de los empresarios que producen riesgos laborales.

Artículo 3 Las pruebas periódicas de los factores de riesgo de enfermedades profesionales se refieren a las pruebas periódicas de los lugares de trabajo donde se producen riesgos de enfermedades profesionales realizadas por el empleador encomendando servicios técnicos calificados en salud ocupacional.

Los factores de riesgo ocupacional mencionados en esta especificación se refieren a los factores de riesgo enumerados en el "Catálogo de Factores de Riesgo Ocupacional" y los factores de riesgo con límites de exposición ocupacional y métodos de detección en las normas nacionales de salud ocupacional.

Artículo 4 El empleador establecerá un sistema de inspección periódica de riesgos laborales y encomendará a un servicio técnico calificado en salud en el trabajo la realización de una inspección integral de sus lugares de trabajo con riesgos laborales al menos una vez al año. Si las leyes y reglamentos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 5 El empleador deberá incorporar pruebas periódicas de los factores de riesgo de enfermedades ocupacionales en el plan anual de planificación e implementación de prevención y control de enfermedades ocupacionales, aclarar el departamento responsable o la persona responsable e incluir las tarifas de prueba requeridas en el plan anual. Presupuesto para garantía.

Artículo 6 El empresario deberá establecer ficheros periódicos de pruebas de factores de riesgo laboral e incorporarlos al sistema de ficheros de salud laboral.

Artículo 7 Antes de firmar un contrato de inspección periódica con una agencia de servicio técnico de salud ocupacional, el empleador deberá verificar las calificaciones y el alcance de la certificación de mediciones de la agencia de servicio técnico de salud ocupacional y conservar una copia del certificado de calificación correspondiente. fichado.

El alcance de las inspecciones periódicas debe incluir todos los lugares de trabajo donde ocurren riesgos laborales. Los empleadores no deberán exigir a las agencias de servicios técnicos de salud ocupacional que realicen inspecciones designadas solo en algunos factores de riesgo ocupacional o en algunos lugares de trabajo.

Artículo 8 El empleador luego de firmar un contrato de encomienda con una agencia de servicios técnicos de salud ocupacional, deberá informar sus procesos productivos, materiales y equipos primas y auxiliares, instalaciones de protección de enfermedades profesionales, sistemas de trabajo laboral, etc. causar riesgos de enfermedades profesionales al detectarlas relacionadas Informar la información a la agencia del servicio técnico de salud ocupacional.

En las condiciones de garantizar la normal producción, el empleador deberá cooperar con la agencia del servicio técnico de salud ocupacional en la investigación in situ antes del muestreo y en las labores de búsqueda de la verdad de los hechos durante la jornada laboral. deberá firmar en el formulario de registro in situ de la agencia de servicio técnico.

Artículo 9: Luego de que la agencia del servicio técnico de salud ocupacional realice una investigación in situ del lugar de trabajo del empleador, deberá formular un plan de muestreo y pruebas in situ con base en los materiales relevantes proporcionados por el empleador. El responsable principal del empleador deberá confirmarlo de acuerdo con las normas nacionales de muestreo pertinentes. Una vez que todo esté correcto, firmar el plan de muestreo y pruebas in situ.

Artículo 10 Cuando la agencia del servicio técnico de salud ocupacional realice una inspección por muestreo in situ, el empleador deberá asegurarse de que el proceso de producción se encuentre en un estado normal y no reducirá deliberadamente la carga de producción ni suspenderá la producción o el trabajo. Si el empleador necesita suspender la producción o el negocio o reducir su carga por cualquier motivo, deberá notificar de inmediato a la agencia de servicio técnico para cambiar el plan de muestreo y pruebas en sitio.

El empleador deberá tomar fotografías o videos del proceso de muestreo y prueba en sitio de la agencia de servicio técnico.

Artículo 11 Al final de la inspección por muestreo, el personal acompañante del empleador deberá confirmar y firmar el registro de inspección por muestreo in situ.

Artículo 12 Los empleadores y las agencias de servicios técnicos de salud ocupacional se supervisarán mutuamente para garantizar que el muestreo cumpla con los siguientes requisitos:

(1) Cuando se utilice muestreo de punto fijo, seleccionar la concentración de sustancias nocivas en el aire Se tomarán muestras del lugar de trabajo con la mayor concentración y el mayor tiempo de exposición de los trabajadores cuando se utilice un muestreo individual, se seleccionarán para el muestreo los trabajadores con la mayor concentración de exposición a sustancias nocivas y el mayor tiempo de exposición

(2) Concentración de sustancias nocivas en el aire Para los lugares de trabajo que cambian con las estaciones, seleccione la temporada con la mayor concentración de sustancias nocivas en el aire como período de muestreo clave, al mismo tiempo, condiciones meteorológicas como; como la velocidad del viento, la dirección del viento, la temperatura y la humedad deben cumplir con los requisitos de muestreo;

(3) Durante la semana laboral Dentro de la jornada laboral, se debe seleccionar como el día laboral con la mayor concentración de sustancias peligrosas. día clave de muestreo durante la jornada laboral, se debe seleccionar el período con la mayor concentración de sustancias peligrosas como período de muestreo clave. Para aquellos que están expuestos a trabajos de alta temperatura, mida la temperatura del globo húmedo durante los meses más calurosos de; verano para aquellos que no están expuestos regularmente a trabajos de alta temperatura, mida la temperatura del bulbo húmedo durante los meses más calurosos durante la construcción; para aquellos que se dedican a vender cañas al aire libre, durante los meses más calurosos del verano, la temperatura del bulbo húmedo se mide en un; Día despejado con radiación solar.

Artículo 13 Al encomendar a una agencia de servicios técnicos de salud ocupacional la realización de inspecciones periódicas, el empleador no deberá incurrir en las siguientes conductas:

(1) Encomendar a un proveedor de servicios técnicos de salud ocupacional que no tiene las calificaciones correspondientes Las agencias de servicio realizan pruebas;

(2) Ocultar la composición de las materias primas y auxiliares utilizadas en la producción, la cantidad de pantalones rotos, los procesos de producción y el diseño, etc. ;

(3) Exigir a las agencias de servicios técnicos de salud ocupacional que realicen muestreos y pruebas en circunstancias tales como condiciones meteorológicas anormales, carga de producción reducida, tiempo de inicio insuficiente, etc., que no pueden reflejar los resultados reales;

(4) ) Exigir a las agencias de servicios técnicos de salud ocupacional que cambien los datos de muestreo y prueba;

(5) Exigir a las agencias de servicios técnicos de salud ocupacional que realicen muestreos y pruebas de factores de riesgo ocupacional en áreas designadas lugares o lugares designados;

(6) Interferir con el trabajo normal de muestreo y pruebas de las agencias de servicios técnicos de salud ocupacional al negarse a pagar o pagar menos las tarifas de las pruebas y otros medios inadecuados;

( 7) Otros que dificulten el trabajo normal de muestreo y prueba y afecten la autenticidad de los resultados de la prueba. Comportamiento.

Artículo 14 El empleador deberá exigir a la agencia del servicio técnico de salud ocupacional que proporcione oportunamente los informes de pruebas periódicas, debiendo archivarse los informes de pruebas periódicas después de ser revisados ​​y firmados por el responsable principal del empleador.

El empleador deberá informar los resultados de la inspección periódica al departamento de gestión y supervisión de seguridad de producción local dentro de un mes después de recibir el informe de inspección periódica.

Artículo 15 Si la concentración o intensidad de los factores de riesgo de enfermedades profesionales en los resultados de las pruebas periódicas excede el límite de exposición ocupacional, la agencia del servicio técnico de salud ocupacional deberá presentar las sugerencias de rectificación correspondientes. El empleador deberá formular un plan de rectificación eficaz basado en la situación real de la unidad y realizar la rectificación de inmediato. El estado de implementación de las rectificaciones debe registrarse claramente y almacenarse en archivos de salud ocupacional para referencia futura.

Artículo 16 El empleador anunciará sin demora los resultados de las pruebas periódicas y las medidas de protección correspondientes a los trabajadores en el tablón de anuncios del lugar de trabajo.

Artículo 17 El departamento de supervisión de seguridad en la producción fortalecerá la supervisión e inspección de la detección periódica de factores de riesgo laboral de los empleadores. Si se determina que un empleador infringe estas normas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Profesionales, las Disposiciones sobre Vigilancia y Administración de la Salud Ocupacional en el Trabajo y otras leyes. , reglamentos y reglas.

Artículo 18 Otros asuntos relevantes no especificados en esta especificación se implementarán de acuerdo con lo dispuesto en la "Ley de Prevención y Control de Enfermedades Profesionales" y otras leyes, reglamentos y normas de salud ocupacional pertinentes.