Aviso del Ministerio de la Industria Eléctrica sobre la emisión de las "Medidas de Gestión de Patentes del Ministerio de la Industria Eléctrica (Ensayo)"
1. Es un pariente cercano de la parte involucrada en esta disputa de patente
2. >3.Tiene otras relaciones con las partes involucradas en esta disputa de patentes, que pueden afectar el manejo justo de esta disputa de patentes.
El retiro del responsable de la Oficina de Patentes cuando maneja un caso lo decide colectivamente el personal de la Oficina de Patentes, y el retiro del resto del personal que maneja el caso lo decide el responsable de la Oficina de Patentes. . La decisión de desistir será notificada oralmente o por escrito por la Oficina de Patentes a las partes o al personal encargado del caso. Artículo 6 La Oficina de Patentes media en las siguientes disputas de patentes:
1. La infracción de patente es solo una disputa;
2 después de que se publica la solicitud de patente de invención pero antes de que se conceda el derecho de patente. (es decir, el período de protección temporal) Disputas sobre los gastos de implementación de invenciones y creaciones;
3. Disputas sobre los derechos de solicitud de patentes;
4. Disputas sobre la propiedad de las patentes;
5. Disputas sobre contratos de licencia de patentes;
6. Disputas sobre contratos de transferencia de derechos de patente o derechos de solicitud de patente;
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8. Disputas sobre premios de invención de servicios;
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9. Disputas sobre la firma del inventor o diseñador;
10. disputas de patentes que pueden ser mediadas por la Oficina de Gestión de Patentes de conformidad con la ley. Artículo 7 Las disputas sobre patentes dentro del sistema ministerial también pueden presentarse a las agencias de gestión de patentes establecidas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central, ciudades bajo planificación estatal separada, ciudades abiertas y zonas económicas especiales para la mediación en conforme a la ley.
La Oficina de Patentes ya no aceptará solicitudes de mediación en disputas de patentes aceptadas por las agencias de gestión de patentes mencionadas anteriormente. Si se descubre que el solicitante ha ocultado hechos, provocando que la Oficina de Patentes acepte reiteradamente la solicitud, independientemente de que se adopte una decisión de mediación, se considerará que la solicitud no ha existido desde el principio, pero sí los gastos ocasionados durante la mediación. El proceso correrá a cargo del solicitante. Artículo 8 Si el demandado es una unidad o individuo fuera del sistema ministerial, la disputa sobre patentes será mediada por la autoridad de gestión de patentes en el lugar donde ocurrió el acto o donde se encuentra el demandado. Artículo 9 El plazo de prescripción para las solicitudes de mediación de controversias en materia de patentes es:
1. El plazo de prescripción para las controversias por infracción es de dos años, contados a partir de la fecha en que el titular de la patente o el interesado conoció o debió conocer la solicitud. infracción;
2. El plazo de prescripción para las disputas sobre derechos de solicitud de patente es de dos años, contados a partir de la fecha de publicación de la solicitud de patente.
3. en el artículo 6, apartado 2 El plazo es de dos años, contados a partir de la fecha de concesión del derecho de patente;
4 El plazo de prescripción para las controversias previsto en el artículo 6, apartados 5 y 6, es de uno. año, contado desde el momento en que las partes saben o deben saber que es legal. El plazo de prescripción para las disputas de firma que involucren al inventor o diseñador es de dos años, contados a partir de la fecha de publicación de la solicitud de patente;
6. El plazo de prescripción para las disputas de adjudicación de invenciones de servicios es de dos años, contados a partir de la fecha en que el inventor, diseñador o interesado conoce o debe saber;
7. El plazo de prescripción para otras disputas de patentes en general. no excede los fondos antes mencionados;
8. La disputa de patente solicitada para mediación excede el plazo de prescripción, pero si existen razones legítimas y pruebas concluyentes, la Oficina de Patentes podrá aceptarla a su discreción. .
Artículo 10 Una solicitud de mediación en disputas de patentes deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. El solicitante debe ser una unidad o individuo con un interés directo en la disputa de patentes;
2. es un objetivo claro El solicitante tiene solicitudes específicas y base fáctica;
3 Cumple con las disposiciones de los artículos 6 y 9 de estas Medidas;
4. presentó una denuncia ante el Tribunal Popular. Presentó una demanda y no solicitó mediación a la agencia de administración de patentes. Artículo 11 Para solicitar a la Oficina de Administración de Patentes que medie en una disputa de patentes, se deberá presentar una solicitud de mediación de disputas de patentes (en lo sucesivo, la solicitud). La solicitud se presentará en un solo ejemplar original y el número de copias se proporcionará de acuerdo al número de personas solicitantes. La solicitud deberá expresar: el nombre y domicilio del solicitante (incluyendo código postal, el mismo a continuación), el nombre, cargo y domicilio del representante legal o apoderado, el nombre y domicilio de la persona solicitada, el nombre del solicitante; representante legal o agente, cargo y dirección; asuntos de la solicitud, motivos y fundamentos fácticos, documentos que acrediten que el solicitante posee o posee derechos de patente y otros documentos que puedan acreditar el derecho del solicitante a realizar una solicitud; direcciones de los testigos.