Capítulo 4 Educación ideológica, cultural y técnica en la educación penitenciaria y el trabajo de reforma
La jornada lectiva para los delincuentes adultos no será inferior a 500 horas lectivas al año; la jornada lectiva para los menores infractores no será inferior a 1.000 horas lectivas al año.
Artículo 25: Los delincuentes deberán recibir educación ideológica por parte de las organizaciones penitenciarias. La educación ideológica incluye los siguientes contenidos:
(1) Educación de la confesión y el arrepentimiento;
(2) Educación en conocimientos jurídicos;
(3) Educación moral cívica. ;
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(4) Educación en conocimientos laborales
(5) Actualidad y educación política.
Artículo 26 La educación cultural organizada por las prisiones se llevará a cabo en las etapas de alfabetización, escuela primaria y secundaria de acuerdo con los diferentes niveles educativos de los delincuentes, si las condiciones lo permiten, la escuela secundaria (escuela secundaria técnica). se puede llevar a cabo la educación. Alentar a los delincuentes a estudiar por su cuenta y participar en exámenes de autoestudio en universidades de televisión, universidades por correspondencia y educación superior, y proporcionarles las condiciones necesarias para que participen en estudios y exámenes.
Los delincuentes que no hayan completado los nueve años de educación obligatoria estipulados por el Estado y sean menores de 45 años y puedan persistir en los estudios normales recibirán educación obligatoria; los delincuentes que hayan completado la educación obligatoria o la hayan superado; Se anima a participar a mayores de 45 años. Aprendiendo de otras culturas.
Artículo 27 Las prisiones organizarán capacitación técnica en el trabajo y educación de habilidades vocacionales para delincuentes en función de los requisitos de habilidades laborales de los delincuentes que trabajan en la prisión y sus necesidades de empleo después de su liberación.
Los convictos menores de 50 años, sin habilidades y capaces de persistir en sus estudios normales deben participar en educación técnica; aquellos con habilidades pueden optar por aprender otras habilidades de acuerdo con las disposiciones de la prisión. .
Artículo 28: Los centros penitenciarios organizarán la educación ideológica, cultural y técnica, y sus profesores podrán ser seleccionados entre la policía popular del centro penitenciario o entre personal calificado de la sociedad.
Para la educación cultural y técnica de los delincuentes, se pueden seleccionar delincuentes con buen desempeño y experiencia cultural y técnica para brindar asistencia y educación en esta prisión.
Artículo 29 Las prisiones deben contactar activamente a los departamentos administrativos locales de educación, trabajo y seguridad y a las instituciones de capacitación laboral para discutir entornos profesionales, acuerdos de enseñanza, capacitación docente, docentes externos, actividades de enseñanza e investigación y exámenes (evaluaciones). Obtenga apoyo y ayuda con la emisión de calificaciones académicas y certificados de grado (calificación).
Artículo 30: Las prisiones deben utilizar activamente los recursos sociales para brindar educación cultural y técnica a los delincuentes, y proporcionar cursos de capacitación con diferentes contenidos y tipos de acuerdo con las necesidades laborales de los delincuentes después de su liberación de prisión.
Artículo 31: La educación ideológica, la alfabetización y la educación cultural en las escuelas primarias y secundarias deben utilizar libros de texto compilados uniformemente por la Oficina de Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia.