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¿Por qué una empresa estadounidense presenta una solicitud de investigación de la Sección 337?

El 24 de mayo de 2018, Bose presentó una solicitud ante la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. en virtud de la Sección 337 de la Ley Arancelaria de los EE. UU. de 1930, alegando que ciertos dispositivos y componentes de auriculares exportados, importados o vendidos en los EE. UU. infringían sus derechos de patente. solicitar a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos que emita una orden de exclusión general y una orden de prohibición. Misodiko Company, Phonete Company y TomRich Company en China y Shenzhen figuran como demandadas.

“Investigación de la Sección 337” se refiere a la investigación realizada por la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. de conformidad con la Sección 337 de la Ley Arancelaria de los EE. UU. de 1930 (denominada “Sección 337”) y enmiendas relacionadas. Se prohíbe toda competencia desleal o cualquier comercio desleal en productos exportados a los Estados Unidos.

Específicamente, se refiere a: productos que ingresan a los Estados Unidos a través de competencia desleal o prácticas desleales, o propietarios de productos, importadores o agentes que venden productos en el mercado estadounidense de manera desleal, causando daños sustanciales a industrias estadounidenses relacionadas. Daño sexual o amenaza de daño, o obstaculizar el establecimiento de industrias relacionadas en los Estados Unidos, o suprimir y manipular el comercio y el comercio de los EE. UU., o infringir marcas registradas y patentes legítimas y válidas de los EE. UU., o infringir los derechos exclusivos sobre el diseño. de chips de circuitos integrados, o infringir la protección de la ley estadounidense y otros derechos de diseño.

La investigación se centra en la infracción de derechos de propiedad intelectual estadounidenses por parte de productos importados y otros comportamientos de competencia desleal en el comercio de importación.