¿Es ilegal distribuir una película sin permiso?
Si constituye infracción, si las circunstancias son graves, también puede implicar delitos. Es una infracción copiar, distribuir o difundir al público a través de redes de información los productos de audio y video producidos por los productores de grabaciones de audio y video, copiar o distribuir los productos de audio y video de las actuaciones de los artistas intérpretes o ejecutantes sin su permiso, o difundir sus actuaciones al público a través de redes de información, asumirán responsabilidades civiles tales como detener la infracción, eliminar el impacto, pedir disculpas y compensar las pérdidas según las circunstancias, si se lesiona el interés público; , el departamento administrativo de derechos de autor puede ordenar el cese de la infracción, confiscar las ganancias ilegales, confiscar y destruir las copias infractoras, o puede imponer una multa.
¿Es ilegal distribuir vídeos privados de otras personas?
Es ilegal difundir vídeos privados de otras personas, y es un delito difundir vídeos privados de otras personas, lo que generalmente constituye el delito de difundir materiales obscenos.
De acuerdo con el artículo 84 del "Reglamento de la Fiscalía Suprema Popular y del Ministerio de Seguridad Pública sobre las normas para la presentación y procesamiento de causas penales bajo la competencia de los órganos de seguridad pública", la difusión de libros y publicaciones periódicas obscenas , películas, audiovisuales, imágenes u otros materiales obscenos, cualquier persona sospechosa de una de las siguientes circunstancias debe ser procesada:
(1) Si afecta a otras personas más de 300 a 600 veces;
(2) Provoca impacto social adverso.
Quien utilice Internet o terminales de comunicaciones móviles para difundir información electrónica obscena sin ánimo de lucro y sea sospechoso de alguna de las siguientes circunstancias será procesado:
(1) La cantidad alcanza este reglamento Más del doble del estándar especificado en los incisos (1) a (5) del párrafo 2 del artículo 82;
(2) La cantidad alcanza el párrafo (2) del artículo 82 de este Reglamento Dos o más estándares de los puntos 1) al (5);
(3) causando graves consecuencias.
Cualquier persona que utilice salas de chat, foros, software de mensajería instantánea, correo electrónico, etc. Quien cometa los actos previstos en el apartado 2 de este artículo será perseguido.
El artículo 364 de la "Ley Penal" estipula que quien difunda libros, publicaciones periódicas, vídeos, productos audiovisuales, fotografías u otros materiales obscenos, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión determinada. prisión no mayor de dos años, detención penal o vigilancia.
Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también multa si; Las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años y también a una multa de oro.
Quien produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
Quienes difundan materiales obscenos a menores de 18 años serán severamente castigados.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica:
Medidas provisionales para la supervisión y administración de la transmisión de programas de radio, cine y televisión por redes de información
Artículo 14 Los propietarios y operadores de redes de información deberán no utilizarán sus redes para alquilar o transferir a unidades que no posean una licencia de transmisión de programas de radio, cine y televisión para difundir programas de radio, cine y televisión al público en cualquier forma, y no se les permitirá proporcionar plataformas de software y hardware de red. y Otros servicios relacionados con la transmisión de programas de radio, cine y televisión.
Artículo 15 Los programas informativos utilizados para difundir al público a través de redes de información se limitan a los programas producidos y transmitidos por estaciones de radio, estaciones de televisión y estaciones de radio y televisión nacionales. Los programas de ficción televisiva destinados a ser difundidos al público a través de redes de información deberán ser seleccionados del catálogo especial de programas de radio, cine y televisión.
El artículo 16 prohíbe la difusión a través de redes de información de programas que contengan los siguientes contenidos: (1) poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial; (2) poner en peligro la seguridad, el honor y los intereses nacionales; división y socavar la unidad nacional; (4) filtrar secretos de estado; (5) difamar o insultar a otros; (6) promover la obscenidad, la superstición o la violencia (7) información falsa (8) no incluida en los programas dramáticos transmitidos por televisión; en programas de cine y televisión; (9) Programas extranjeros grabados desde Internet o medios extranjeros (10) Otros contenidos prohibidos por las leyes y regulaciones;
Artículo 17 Los difusores de programas de radio, cine y televisión deben ser responsables de la legalidad de los programas que difundan.