Varios temas en el autoestudio de Introducción al Derecho Económico
Derecho Económico es un departamento jurídico independiente. El derecho económico forma la relación económica y jurídica de sus objetos de ajuste regulando y ajustando sus objetos de ajuste.
La aparición, modificación y eliminación de las relaciones económicas y jurídicas deben basarse en hechos jurídicos.
Los hechos económicos y jurídicos se pueden dividir en dos categorías:
(1) Los eventos se refieren a eventos que pueden provocar la aparición, el cambio y el cambio de las relaciones económicas jurídicas sin la voluntad subjetiva de El sujeto del derecho económico. El fenómeno de la eliminación.
Por ejemplo, la Parte A y la Parte B firmaron un contrato de 654,38 millones de yuanes. Las dos partes acordaron que la Parte A pagaría a la Parte B 654,38 millones de yuanes. La Parte B entregaría los bienes el 654,38 0 de febrero de 2007. , pero la entrega se produjo el 654,38 0 de octubre de 2007. Un fuerte terremoto. Un terremoto en este momento es un evento.
(2) El comportamiento se refiere a las actividades conscientes que se llevan a cabo para alcanzar determinados objetivos económicos basándose en la voluntad del sujeto de derecho económico.
La aparición, cambio y eliminación de las relaciones económicas y jurídicas deben cumplir las siguientes tres condiciones:
1. Existen normas económicas y jurídicas como base jurídica, es decir, la La base para la aparición, el cambio y la eliminación es el qué.
2. Existe el sujeto del derecho económico, es decir, quién tiene los derechos y obligaciones de ocurrencia, modificación y eliminación.
3. Hay hechos económicos y jurídicos, es decir, lo que provoca su aparición, modificación y eliminación. Los hechos económicos y jurídicos se pueden dividir en eventos (objetivos) y comportamientos (subjetivos):
(1) Los eventos se refieren a la voluntad subjetiva del sujeto de derecho económico, que puede causar la ocurrencia, cambio y eliminación de relaciones jurídicas económicas, incluidos los fenómenos naturales y los fenómenos sociales. Los fenómenos naturales se denominan acontecimientos absolutos; los fenómenos sociales se denominan acontecimientos relativos.
La ocurrencia del hecho es independiente de la voluntad de la persona (partes) y tiene las características de fuerza mayor.
(2) La conducta se refiere a actividades conscientes llevadas a cabo para lograr ciertos objetivos económicos basados en la voluntad del sujeto de derecho económico, incluyendo conductas legales y conductas ilegales.
Nota: (1) Los hechos económicos y jurídicos forman parte de hechos objetivos. Los hechos objetivos que no están estipulados por normas legales y no pueden causar ninguna consecuencia jurídica no son hechos económicos o jurídicos. (2) En los hechos económicos y jurídicos, la diferencia entre hechos y comportamientos radica en si se basan en la voluntad del sujeto de derecho económico. (3) La aparición, cambio o eliminación de determinadas relaciones económicas y jurídicas sólo puede establecerse mediante el surgimiento de hechos jurídicos; la aparición, modificación o eliminación de determinadas relaciones económicas y jurídicas requiere la existencia simultánea de dos o más hechos jurídicos.