¿Cuáles son las sanciones por dañar cables nacionales?
Quien dañe los cables de la defensa nacional será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva o vigilancia. El que dañe armas y equipos, instalaciones militares y comunicaciones militares será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva o vigilancia, quien dañe armas y equipos importantes, instalaciones militares o comunicaciones militares; a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años. El artículo 369 de la Ley Penal establece que quien destruya armas y equipo, instalaciones militares y comunicaciones militares será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia, quien destruya armas y equipo importantes, instalaciones militares; , y comunicaciones militares será castigado con pena privativa de libertad no inferior a tres años; el infractor será condenado a pena privativa de libertad no superior a diez años, si las circunstancias son especialmente graves; no menos de diez años, cadena perpetua o muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior, causándole consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o con prisión preventiva si se causan consecuencias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años; no menos de tres años pero no más de siete años. Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos en tiempo de guerra será severamente castigado.
Objetividad jurídica:
Artículo 369 de la Ley Penal de la República Popular China 68 Quien destruya armas y equipos, instalaciones militares o comunicaciones militares será condenado a pena de prisión de duración determinada. de no más de tres años, detención o control penal, quien destruya armas y equipos importantes, instalaciones militares o comunicaciones militares será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años si las circunstancias lo son; especialmente grave, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años, a cadena perpetua o a la muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior, causándole consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o con prisión preventiva si se causan consecuencias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años; no menos de tres años pero no más de siete años. Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos en tiempo de guerra será severamente castigado.