¿Cuáles son las disposiciones legales para las disputas sobre derechos conexos?
Base Jurídica
Artículo 290 del Código Civil
El propietario del inmueble deberá proporcionar a los titulares de derechos adyacentes las comodidades necesarias para el uso de agua y drenaje. La utilización del agua corriente natural se distribuirá razonablemente entre los propietarios de inmuebles adyacentes. La descarga de agua natural debe respetar el sentido natural del flujo.
Artículo 291
El propietario del inmueble deberá proporcionar a los propietarios vecinos las comodidades necesarias para el uso de sus terrenos para transporte y otros fines.
Artículo 292
Si el propietario del inmueble construye o repara una casa, tiende alambres, cables, tuberías de agua, calefacción y gas, y necesita utilizar terrenos o edificios adyacentes, los terrenos y edificios Los titulares de derechos de propiedad deben proporcionar las comodidades necesarias.
Artículo 293
La construcción de edificios no violará las normas nacionales de construcción de ingeniería pertinentes y no obstaculizará la ventilación, la iluminación y la luz solar de los edificios adyacentes.