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Reglamento sobre Divulgación de Información de Empresas de Energía Eléctrica

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la supervisión de la energía eléctrica, regular el comportamiento de divulgación de información de las empresas de energía eléctrica y de las instituciones de despacho y comercialización de energía eléctrica, y mantener el orden del mercado de energía eléctrica, este reglamento se formula de conformidad con el " Reglamento de Supervisión Eléctrica”. Artículo 2 Este reglamento se aplicará a la divulgación de información sobre construcción, producción, operación, precios y servicios de energía eléctrica por parte de las empresas de energía eléctrica y las instituciones de despacho y comercialización de energía eléctrica. Artículo 3 La divulgación de información por parte de las empresas de energía eléctrica y las instituciones comercializadoras de despacho de energía eléctrica seguirá los principios de autenticidad, oportunidad y transparencia. Artículo 4 La Comisión Estatal Reguladora de Electricidad y sus agencias despachadoras (en adelante, agencias reguladoras de energía eléctrica) supervisarán la divulgación veraz de la información relevante por parte de las empresas de energía eléctrica y las instituciones de despacho y comercialización de energía eléctrica. Capítulo 2 Divulgación Artículo 5 Las empresas dedicadas al negocio de generación de energía deberán revelar la siguiente información a las instituciones comerciales de despacho de energía:

(1) Parámetros básicos de las unidades generadoras;

(2) Nuevas o nuevas unidades generadoras retiradas y capacidad instalada;

(3) Operación y mantenimiento de unidades

(4) Transformación de equipos de la unidad

(5); ) Incendio La situación del combustible de las centrales eléctricas o la situación del suministro de agua de las centrales hidroeléctricas;

(6) Información que las reglas de funcionamiento del mercado eléctrico deben divulgar.

(7) Otra información que debe ser divulgada por la agencia reguladora de energía eléctrica. Artículo 6 Las empresas dedicadas al negocio de transmisión de energía deberán revelar la siguiente información a las empresas dedicadas al negocio de generación de energía:

(a) La estructura de la red de transmisión, la planificación, construcción y operación de prueba de las líneas de transmisión. y subestaciones;

(2) Capacidad instalada de generación de energía de la red;

(3) Carga en la red y carga de grandes usuarios;

(4) Electricidad oferta y demanda;

(5) La composición de los principales canales de transmisión y la capacidad de transmisión de tramos clave, así como la capacidad de transmisión de las centrales eléctricas salientes de la red;

(6) Plan de mantenimiento y estado de implementación de los equipos de transmisión y transformación de energía;

(7) Situación de seguridad de la producción de energía eléctrica

(8) Pérdida de transmisión

<; p>(9) Precios de transmisión aprobados por el estado; precios de transmisión entre regiones y provincias (región autónoma, municipio) para compras directas de electricidad por parte de grandes usuarios;

(10) Conexión a red e interconexión de red entre unidades generadoras y usuarios directos de suministro de energía;

(10) 1) Otra información requerida por el organismo regulador de energía eléctrica. Artículo 7 Las empresas dedicadas al negocio de suministro de energía deberán revelar la siguiente información a los usuarios de energía:

(1) Estándares de calidad del suministro de energía estipulados por el estado (2) Precios de distribución y ventas aprobados por el estado Precios y cargos; estándares;

(3) Procedimientos para el manejo del negocio eléctrico;

(4) Cortes de energía, restricciones de energía y situaciones de respuesta de emergencia;

(5) El manejo de quejas de electricidad;

(6) Otra información que debe ser divulgada por la agencia reguladora de energía eléctrica. Artículo 8 Las instituciones comerciales distribuidoras de energía eléctrica divulgarán la siguiente información a las empresas dedicadas al negocio de generación de energía:

(1) Datos básicos como la estructura de la red, el rendimiento técnico de las unidades conectadas a la red, el funcionamiento de las unidades recién construidas o situación de los equipos de generación y transmisión de energía renovados;

(2) Principales limitaciones para el funcionamiento seguro de la red eléctrica y cambios en modos importantes de operación de la red eléctrica;

(3) Planes de mantenimiento e implementación de equipos de generación de energía y equipos importantes de transmisión y transformación de energía. Situación;

(4) Pronóstico de demanda de energía anual y modo de operación a mediano y largo plazo de la red eléctrica, pronóstico de carga mensual anual de la red eléctrica. red; generación total de energía, carga máxima y mínima y cambios de carga de la red eléctrica; planes de generación de energía anuales, trimestrales y mensuales Estado de disposición y ejecución;

(5) Interregional y interprovincial (autónomo) regiones, municipios) intercambio de energía;

(6) Estado de finalización de las unidades de plantas de energía conectadas a la red y contratos anuales Electricidad y otra electricidad, y el número de horas de utilización de la generación de energía si es tiempo de uso; se implementan los precios de la electricidad, la generación de energía pico, valle y plana de cada unidad;

(7) Las centrales eléctricas conectadas a la red implementan instrucciones de despacho y disciplinas de despacho, y las unidades generadoras Para cortes no planificados, brindan servicios auxiliares tales como reducción de picos, modulación de frecuencia, regulación y respaldo de energía reactiva;

(8) Evaluación del funcionamiento de plantas eléctricas conectadas a la red y evaluación del uso de la energía y los fondos obtenidos.

(9) Información relevante que debe ser divulgada por las reglas de operación del mercado eléctrico;

(10) Otra información que debe ser divulgada por la agencia reguladora de energía; Artículo 9 La agencia reguladora de energía eléctrica ajustará oportunamente el alcance y el contenido de la información divulgada por las empresas de energía eléctrica y las instituciones comerciales de despacho de energía eléctrica en función de las necesidades del trabajo regulatorio.

Capítulo 3 Métodos de divulgación Artículo 10 Con base en el alcance y contenido de la información divulgada por las empresas de energía eléctrica y las instituciones comercializadoras de despacho de energía, el organismo regulador de energía eléctrica determinará los métodos y plazos de divulgación correspondientes. Artículo 11 Las empresas de energía eléctrica y las instituciones comercializadoras de despacho de energía eléctrica podrán divulgar información a través de los siguientes métodos:

(1) Sitio web del portal de empresas de energía y sus subsitios web;

(2) Periódicos y transmisiones de radio, televisión y otros medios;

(3) Conferencia informativa;

(4) Sesiones informativas y anuncios;

(5) Otras formas de facilitar divulgación oportuna de información. Artículo 12 Las empresas de energía eléctrica y las instituciones de despacho y comercialización de energía eléctrica garantizarán la autenticidad y puntualidad de la información divulgada y facilitarán a las empresas y usuarios de energía eléctrica pertinentes su obtención. Artículo 13 Las empresas de energía eléctrica y las instituciones de despacho y comercialización de energía eléctrica designarán instituciones y personal específicamente responsables de la divulgación de información, harán públicos los números de teléfono de consulta y los correos electrónicos de consulta electrónica y los reportarán a la agencia reguladora de energía eléctrica para su registro. Capítulo 4 Supervisión y Gestión Artículo 14 El organismo regulador de la energía eléctrica supervisará e inspeccionará la divulgación de información de las empresas de energía eléctrica y de las instituciones comercializadoras de despacho de energía eléctrica.

En función de las necesidades de trabajo, la agencia reguladora de energía eléctrica lleva a cabo controles aleatorios sobre la información divulgada por las compañías eléctricas y las instituciones comerciales de despacho de energía, y anuncia al público los resultados de las inspecciones aleatorias.