Reglamento sobre Divulgación de Información de Empresas de Energía Eléctrica
(1) Parámetros básicos de las unidades generadoras;
(2) Nuevas o nuevas unidades generadoras retiradas y capacidad instalada;
(3) Operación y mantenimiento de unidades
(4) Transformación de equipos de la unidad
(5); ) Incendio La situación del combustible de las centrales eléctricas o la situación del suministro de agua de las centrales hidroeléctricas;
(6) Información que las reglas de funcionamiento del mercado eléctrico deben divulgar.
(7) Otra información que debe ser divulgada por la agencia reguladora de energía eléctrica. Artículo 6 Las empresas dedicadas al negocio de transmisión de energía deberán revelar la siguiente información a las empresas dedicadas al negocio de generación de energía:
(a) La estructura de la red de transmisión, la planificación, construcción y operación de prueba de las líneas de transmisión. y subestaciones;
(2) Capacidad instalada de generación de energía de la red;
(3) Carga en la red y carga de grandes usuarios;
(4) Electricidad oferta y demanda;
(5) La composición de los principales canales de transmisión y la capacidad de transmisión de tramos clave, así como la capacidad de transmisión de las centrales eléctricas salientes de la red;
(6) Plan de mantenimiento y estado de implementación de los equipos de transmisión y transformación de energía;
(7) Situación de seguridad de la producción de energía eléctrica
(8) Pérdida de transmisión
<; p>(9) Precios de transmisión aprobados por el estado; precios de transmisión entre regiones y provincias (región autónoma, municipio) para compras directas de electricidad por parte de grandes usuarios;(10) Conexión a red e interconexión de red entre unidades generadoras y usuarios directos de suministro de energía;
(10) 1) Otra información requerida por el organismo regulador de energía eléctrica. Artículo 7 Las empresas dedicadas al negocio de suministro de energía deberán revelar la siguiente información a los usuarios de energía:
(1) Estándares de calidad del suministro de energía estipulados por el estado (2) Precios de distribución y ventas aprobados por el estado Precios y cargos; estándares;
(3) Procedimientos para el manejo del negocio eléctrico;
(4) Cortes de energía, restricciones de energía y situaciones de respuesta de emergencia;
(5) El manejo de quejas de electricidad;
(6) Otra información que debe ser divulgada por la agencia reguladora de energía eléctrica. Artículo 8 Las instituciones comerciales distribuidoras de energía eléctrica divulgarán la siguiente información a las empresas dedicadas al negocio de generación de energía:
(1) Datos básicos como la estructura de la red, el rendimiento técnico de las unidades conectadas a la red, el funcionamiento de las unidades recién construidas o situación de los equipos de generación y transmisión de energía renovados;
(2) Principales limitaciones para el funcionamiento seguro de la red eléctrica y cambios en modos importantes de operación de la red eléctrica;
(3) Planes de mantenimiento e implementación de equipos de generación de energía y equipos importantes de transmisión y transformación de energía. Situación;
(4) Pronóstico de demanda de energía anual y modo de operación a mediano y largo plazo de la red eléctrica, pronóstico de carga mensual anual de la red eléctrica. red; generación total de energía, carga máxima y mínima y cambios de carga de la red eléctrica; planes de generación de energía anuales, trimestrales y mensuales Estado de disposición y ejecución;
(5) Interregional y interprovincial (autónomo) regiones, municipios) intercambio de energía;
(6) Estado de finalización de las unidades de plantas de energía conectadas a la red y contratos anuales Electricidad y otra electricidad, y el número de horas de utilización de la generación de energía si es tiempo de uso; se implementan los precios de la electricidad, la generación de energía pico, valle y plana de cada unidad;
(7) Las centrales eléctricas conectadas a la red implementan instrucciones de despacho y disciplinas de despacho, y las unidades generadoras Para cortes no planificados, brindan servicios auxiliares tales como reducción de picos, modulación de frecuencia, regulación y respaldo de energía reactiva;
(8) Evaluación del funcionamiento de plantas eléctricas conectadas a la red y evaluación del uso de la energía y los fondos obtenidos.
(9) Información relevante que debe ser divulgada por las reglas de operación del mercado eléctrico;
(10) Otra información que debe ser divulgada por la agencia reguladora de energía; Artículo 9 La agencia reguladora de energía eléctrica ajustará oportunamente el alcance y el contenido de la información divulgada por las empresas de energía eléctrica y las instituciones comerciales de despacho de energía eléctrica en función de las necesidades del trabajo regulatorio.
Capítulo 3 Métodos de divulgación Artículo 10 Con base en el alcance y contenido de la información divulgada por las empresas de energía eléctrica y las instituciones comercializadoras de despacho de energía, el organismo regulador de energía eléctrica determinará los métodos y plazos de divulgación correspondientes. Artículo 11 Las empresas de energía eléctrica y las instituciones comercializadoras de despacho de energía eléctrica podrán divulgar información a través de los siguientes métodos:
(1) Sitio web del portal de empresas de energía y sus subsitios web;
(2) Periódicos y transmisiones de radio, televisión y otros medios;
(3) Conferencia informativa;
(4) Sesiones informativas y anuncios;
(5) Otras formas de facilitar divulgación oportuna de información. Artículo 12 Las empresas de energía eléctrica y las instituciones de despacho y comercialización de energía eléctrica garantizarán la autenticidad y puntualidad de la información divulgada y facilitarán a las empresas y usuarios de energía eléctrica pertinentes su obtención. Artículo 13 Las empresas de energía eléctrica y las instituciones de despacho y comercialización de energía eléctrica designarán instituciones y personal específicamente responsables de la divulgación de información, harán públicos los números de teléfono de consulta y los correos electrónicos de consulta electrónica y los reportarán a la agencia reguladora de energía eléctrica para su registro. Capítulo 4 Supervisión y Gestión Artículo 14 El organismo regulador de la energía eléctrica supervisará e inspeccionará la divulgación de información de las empresas de energía eléctrica y de las instituciones comercializadoras de despacho de energía eléctrica.
En función de las necesidades de trabajo, la agencia reguladora de energía eléctrica lleva a cabo controles aleatorios sobre la información divulgada por las compañías eléctricas y las instituciones comerciales de despacho de energía, y anuncia al público los resultados de las inspecciones aleatorias.