El demandado no firmó para la entrega electrónica.
En primer lugar, la falta de firma por parte del demandado de la demanda y citación notificada por el tribunal se puede dividir en varias situaciones: En primer lugar, la falta de entrega, incluidas las siguientes posibilidades: 1. El domicilio notificado por el tribunal. no existe (porque la acusación generalmente requiere que el acusado tenga una dirección clara, generalmente la dirección que figura en el documento de identidad de una (persona física) o la dirección registrada de una (persona jurídica u organización no incorporada), la autenticidad es relativamente alta) . La casa original está siendo demolida o desmantelada; el cambio de división administrativa ha provocado el cambio de la dirección original o la inexistencia real de otras direcciones de servicio; en segundo lugar, la entrega no puede deberse a la falta de datos de contacto del destinatario o la falta de información de contacto efectiva, en pocas palabras, usted proporciona El número de teléfono del demandado proporcionado al tribunal está desconectado, como apagado, apagado o vacío, lo que resulta en la imposibilidad de entregar los bienes (esto incluye la entrega); por correo, mensaje de texto, llamada telefónica, etc.), y el número de teléfono está vacío, apagado, apagado o recibiendo llamadas. Es normal no recibir llamadas telefónicas o mensajes de texto. es incorrecto: Esto significa principalmente que la dirección realmente existe, pero no es la residencia del acusado (nunca ha vivido ni se ha mudado). Si el imputado es una persona natural, pueden existir diferentes personas con el mismo nombre y apellido cuarto, nadie firmó por ello, lo que significa que el tribunal sí envió por correo la demanda, citación y demás trámites al imputado, y la llamada telefónica; Se puede responder, pero a nadie en la residencia del demandado le importa que la persona física pueda estar en su ciudad natal. Es común que nadie firme el registro, la empresa puede no tener recepción o quebrar por mala gestión, y la hay; nadie para firmar el recibo; quinto, hay personas que no tienen derecho a firmar el recibo. Aquí es común que el correo se envíe a la ciudad natal de una persona física, pero los parientes cercanos que no viven en casa son todos tíos y tías y no tienen derecho a firmar. Sexto, el acusado se negó a firmar. , lo que significa principalmente que el acusado conocía la acusación que le había presentado el tribunal, se negó deliberadamente.
La solución a la situación anterior es la siguiente: no existe una buena forma de entregar el primer y segundo anuncio; en la tercera situación, se recomienda confirmar el nombre del demandado (nombre), dirección (residencia); ), el número de identificación (Código Unificado de Crédito Social) es correcto. Si se confirma, se puede presentar al tribunal la prueba correspondiente (certificado de registro de domicilio de una persona física, formulario de consulta de información crediticia de una persona jurídica o de una empresa no constituida en sociedad anónima), y se puede solicitar al tribunal que la entregue en la dirección registrada; el cuarto tipo puede ser entregado con un gravamen; el quinto tipo puede ser entregado con un gravamen, o puede solicitar su transferencia en su nombre, en el sexto caso, se considerará entregado de conformidad con la ley;