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Base legal: Artículo 1076 del Código Civil. Si ambos cónyuges desean divorciarse voluntariamente, deben firmar un acuerdo de divorcio por escrito y solicitar el registro del divorcio personalmente en la oficina de registro de matrimonio. El acuerdo de divorcio debe indicar la intención de ambas partes de divorciarse voluntariamente y el consenso en cuestiones como la manutención de los hijos, la propiedad y la liquidación de deudas.
Artículo 1077 del Código Civil: Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la autoridad de registro de matrimonio reciba la solicitud de registro de divorcio, si cualquiera de las partes no está dispuesta a divorciarse, la solicitud de registro de divorcio podrá ser retirada de la autoridad de registro de matrimonio. . Dentro de los treinta días siguientes a la expiración del plazo especificado en el párrafo anterior, ambas partes solicitarán personalmente un certificado de divorcio ante la autoridad de registro de matrimonio; si no lo presentan, la solicitud de registro de divorcio se considerará retirada; .
Artículo 1078 del Código Civil. Si la agencia de registro de matrimonio determina que ambas partes se están divorciando voluntariamente y han llegado a un acuerdo sobre manutención de los hijos, propiedad, liquidación de deudas y otros asuntos, registrarán el matrimonio y emitirán un certificado de divorcio.
Artículo 1079. Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, el organismo correspondiente podrá realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular. Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular llevará a cabo una mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.