¿Cuáles son las condiciones para celebrar un contrato electrónico?
Las ofertas suelen tener una forma y un contenido concretos. Para que una oferta sea jurídicamente efectiva, debe tener elementos válidos específicos:
1. Una oferta es una expresión de intención hecha por una persona específica con capacidad para celebrar un contrato.
2. La oferta debe tener la intención de celebrar un contrato.
3. La oferta deberá realizarse al destinatario con quien el oferente desea celebrar contrato.
4. El contenido de la oferta debe ser claro, específico y completo.
5. La oferta deberá ser entregada al destinatario.
Una invitación a tratar es una expresión de la intención de otros de hacerse una oferta a uno mismo. En las actividades de comercio electrónico, ¿debería considerarse el comportamiento publicitario en línea de los comerciantes que realizan transacciones electrónicas como una oferta o una invitación a realizar un trato? Los académicos tienen diferentes puntos de vista sobre este tema. Una opinión es que es una invitación a darse un capricho y creen que estos anuncios están dirigidos a una mayoría no especificada de personas. Otra visión es que es una oferta, porque el contenido de estos anuncios es específico, incluyendo información completa de la transacción como precio, especificaciones, cantidad, etc.
Una vez emitida una oferta, ésta no puede ser revocada ni retirada a voluntad, de lo contrario el oferente deberá asumir la responsabilidad por incumplimiento del contrato. El artículo 18 de la Ley de Contratos de mi país estipula: “La oferta surte efectos cuando llega al destinatario”. Dado que las transacciones electrónicas se realizan electrónicamente, el contenido de la oferta está representado por la difusión de información digital en Internet. Normalmente, el oferente pulsa la tecla de confirmación en su propio ordenador y el otro ordenador recibe el contenido de la oferta casi simultáneamente. Esta tecnología cambia el concepto de tiempo y lugar en las transacciones tradicionales. Para aclarar los criterios para llegar a una oferta en transacciones electrónicas, el párrafo 2 del artículo 16 de la Ley de Contratos estipula: “Si un contrato se concluye en forma de mensaje de datos y el destinatario designa un sistema específico para recibir el mensaje de datos , se considerará que la hora en que el mensaje de datos ingresa al sistema específico es la hora de llegada; si no se especifica ningún sistema específico, cualquier sistema en el que el mensaje de datos ingresa por primera vez al destinatario es la hora de llegada;