¿Existe convocatoria previa de la junta general de accionistas?
La asamblea de accionistas es la máxima autoridad de la empresa, compuesta por todos los accionistas. Decide sobre los principales asuntos de la empresa, tiene la facultad de nombrar y destituir a los directores y tiene amplio poder de decisión. sobre la operación y gestión de la empresa. Los procedimientos para que la sociedad convoque a una asamblea general de accionistas son los siguientes: (1) Etapa de preparación de la asamblea: 1. Confirmar la convocatoria de la asamblea general de accionistas; 2. Organización de la asamblea; 3. Propuesta, contenido y orden del día de la asamblea; (2) Notificar a los accionistas durante la etapa de convocatoria de asamblea. (3) Inspección previa a la reunión: 1. Modificar los temas de la reunión; 2. Imprimir y distribuir los materiales de la reunión; 3. Iniciar sesión y contar el número de participantes; 4. Obtener firmas autorizadas; 5. Prestar atención a la preparación de los elementos de firma; (4) Deliberaciones y acuerdos de la reunión: 1. Testigo del abogado; 2. Deliberación y votación; 3. Actas y firmas de la reunión; (5) Limpiar después de la reunión e iniciar un nuevo ciclo: 1. Emitir opinión legal; 2. Revisar datos 3. Publicar documentos 4. Preparar y divulgar;
Objetividad jurídica:
Ley de Sociedades de la República Popular China
Artículo 101
La junta de accionistas es convocada por el directorio de directores y presidido por el presidente
Si el presidente del consejo de administración no pudiera o dejare de desempeñar sus funciones, el vicepresidente presidirá la reunión;
Si; El vicepresidente del consejo de administración no puede o no cumple sus funciones, más de la mitad de los directores elegirán un director para presidir la reunión.
Si el consejo de administración no puede o no cumple con su deber de convocar una junta general de accionistas, el consejo de supervisores deberá convocarla y presidirla de manera oportuna.
Si la junta de supervisores no convoca ni preside la reunión, deberá celebrarla individual o colectivamente durante más de noventa días consecutivos. Los accionistas que posean más del 10% de las acciones de la empresa podrán convocar y presidir la reunión por sí solos.