Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Existe convocatoria previa de la junta general de accionistas?

¿Existe convocatoria previa de la junta general de accionistas?

Subjetividad jurídica:

La asamblea de accionistas es la máxima autoridad de la empresa, compuesta por todos los accionistas. Decide sobre los principales asuntos de la empresa, tiene la facultad de nombrar y destituir a los directores y tiene amplio poder de decisión. sobre la operación y gestión de la empresa. Los procedimientos para que la sociedad convoque a una asamblea general de accionistas son los siguientes: (1) Etapa de preparación de la asamblea: 1. Confirmar la convocatoria de la asamblea general de accionistas; 2. Organización de la asamblea; 3. Propuesta, contenido y orden del día de la asamblea; (2) Notificar a los accionistas durante la etapa de convocatoria de asamblea. (3) Inspección previa a la reunión: 1. Modificar los temas de la reunión; 2. Imprimir y distribuir los materiales de la reunión; 3. Iniciar sesión y contar el número de participantes; 4. Obtener firmas autorizadas; 5. Prestar atención a la preparación de los elementos de firma; (4) Deliberaciones y acuerdos de la reunión: 1. Testigo del abogado; 2. Deliberación y votación; 3. Actas y firmas de la reunión; (5) Limpiar después de la reunión e iniciar un nuevo ciclo: 1. Emitir opinión legal; 2. Revisar datos 3. Publicar documentos 4. Preparar y divulgar;

Objetividad jurídica:

Ley de Sociedades de la República Popular China

Artículo 101

La junta de accionistas es convocada por el directorio de directores y presidido por el presidente

Si el presidente del consejo de administración no pudiera o dejare de desempeñar sus funciones, el vicepresidente presidirá la reunión;

Si; El vicepresidente del consejo de administración no puede o no cumple sus funciones, más de la mitad de los directores elegirán un director para presidir la reunión.

Si el consejo de administración no puede o no cumple con su deber de convocar una junta general de accionistas, el consejo de supervisores deberá convocarla y presidirla de manera oportuna.

Si la junta de supervisores no convoca ni preside la reunión, deberá celebrarla individual o colectivamente durante más de noventa días consecutivos. Los accionistas que posean más del 10% de las acciones de la empresa podrán convocar y presidir la reunión por sí solos.