Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Los objetos de las relaciones jurídicas económicas no incluyen

Los objetos de las relaciones jurídicas económicas no incluyen

Las personas físicas no se encuentran entre los objetos de las relaciones jurídicas económicas.

En primer lugar, el significado de objeto de las relaciones jurídicas económicas es el objeto dirigido por los derechos y obligaciones entre los sujetos de la relación jurídica. El objeto de las relaciones jurídicas económicas es uno de los elementos de las relaciones jurídicas.

Los objetos de las relaciones jurídicas económicas se dividen principalmente en tres categorías, entre ellas cosas, productos espirituales, personas y derechos.

1. Los objetos también se llaman cosas tangibles. Se refiere a un objeto que puede ser controlado y dominado por personas, tiene un cierto valor económico y se expresa en forma material. Algunas cosas no pueden ser controladas por otras, o incluso si pueden ser controladas por otras, no tienen valor económico y no pueden ser objeto de relaciones jurídicas económicas. Desde una perspectiva jurídica, hay muchos tipos diferentes de cosas.

2. Productos espirituales. Se refiere al trabajo intelectual de una persona que puede aportar cierto valor económico. Por ejemplo, las patentes, las tecnologías patentadas y los derechos de autor son todos productos espirituales. En términos generales, los productos mentales son el resultado del trabajo mental.

3. Pero el cuerpo de una persona viva no puede considerarse una "cosa" jurídicamente. Además, los titulares de derechos no pueden participar en actividades que violen la ley o sean inmorales, y no pueden utilizar sus cuerpos a voluntad, como la compra y venta de órganos, la prostitución, etc. Al ejercer poder sobre una persona, debe hacerse de conformidad con la ley, no debe violar las leyes y reglamentos nacionales y no debe utilizar por la fuerza la persona de otra persona.

4. Derechos. Los derechos también pueden ser objeto de relaciones económicas y jurídicas. Los derechos son originalmente el contenido de las relaciones jurídicas económicas, pero cuando un derecho se convierte en objeto de otro derecho, pasa a ser parte integrante del objeto. Por ejemplo, el objeto de los derechos de uso de la tierra es el contenido de las relaciones jurídicas económicas, pero cuando los derechos de uso de la tierra se convierten en el objeto de esta relación jurídica en la relación jurídica de transferencia y transferencia de tierras, los derechos de uso de la tierra se convierten en el objeto de esta relación jurídica.

En definitiva, los objetos de las relaciones jurídicas económicas son muy amplios, pero las personas físicas no están dentro del ámbito de las relaciones jurídicas económicas.