Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Abogado de divorcios en el condado de Pucheng, provincia de Fujian. ¿Qué debo hacer si quiero divorciarme pero él no está de acuerdo?

Abogado de divorcios en el condado de Pucheng, provincia de Fujian. ¿Qué debo hacer si quiero divorciarme pero él no está de acuerdo?

Las partes quieren el divorcio, pero la otra parte no está de acuerdo. Si la relación entre las dos partes se rompe o existen otras condiciones que cumplan con los requisitos para el divorcio, las partes pueden presentar una demanda en el tribunal donde vive la otra parte y solicitar una sentencia de divorcio. El tribunal notificará la citación por los medios adecuados. Si la otra parte se niega a responder ante el tribunal, el tribunal dictará sentencia en rebeldía.

"Ley de Matrimonio"

Artículo 32: Si un hombre o una mujer solicita el divorcio, los departamentos pertinentes podrán realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.

Al conocer un caso de divorcio, el tribunal popular debe llevar a cabo una mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación no es válida, se debe conceder el divorcio.

Si la mediación fracasa por alguna de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:

(1) Bigamia o cónyuge que convive con otra persona;

(2 ) ) que comete violencia doméstica o abusa o abandona a miembros de su familia;

(3) que tiene malos hábitos como el juego y el abuso de drogas y se niega a cambiar a pesar de las repetidas advertencias;

(4 ) que haya estado separado por más de dos años por discordia afectiva;

(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación entre marido y mujer.

Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.

Artículo 33: Si el cónyuge de un militar en servicio activo solicita el divorcio, el militar deberá obtener el consentimiento del militar, salvo que alguno de los militares tenga falta grave.

Artículo 34: El hombre no podrá solicitar el divorcio mientras la mujer esté embarazada, ni dentro de un año después del parto, ni dentro de los seis meses siguientes a la interrupción del embarazo. Esto no se aplica si la mujer solicita el divorcio o si el tribunal popular considera necesario aceptar la solicitud de divorcio del hombre.

Artículo 35 Después del divorcio, si un hombre y una mujer reanudan voluntariamente su relación matrimonial, deben acudir a la autoridad de registro de matrimonios para registrarse para volver a casarse.

"Ley de Procedimiento Civil"

Artículo 21 Las demandas civiles interpuestas contra ciudadanos serán competencia del Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandado si el domicilio del demandado es inconsistente; con su lugar de residencia habitual, será competente el tribunal popular. El tribunal popular del lugar de residencia habitual será competente.

Las demandas civiles interpuestas contra personas jurídicas u otras organizaciones serán competencia del tribunal popular del domicilio del demandado.

Si los domicilios y residencias habituales de varios demandados en un mismo proceso estuvieran dentro de la competencia de dos o más tribunales populares, será competente cada uno de los tribunales populares.

Artículo 85 Cuando se notifiquen documentos en litigio, éstos se entregarán directamente a quien debe ser notificado. Si la persona a ser atendida es un ciudadano, deberá entregarlo a su familiar adulto que viva con él. Si la persona a ser atendida es una persona jurídica u otra organización, el representante legal de la persona jurídica. o el responsable principal de la otra organización o la persona jurídica u organización será responsable del recibo. El destinatario deberá firmar el recibo si el destinatario tiene un agente litigante, el documento podrá enviarse a su agente para su firma; El destinatario ha designado un recaudador ante el tribunal popular, el documento se presentará al destinatario para su firma.

La fecha en la que el familiar adulto que vive con el destinatario, la persona responsable de recibir el documento de una persona jurídica u otra organización, el agente litigante o el destinatario firma en el recibo de entrega será la fecha de entrega.

Artículo 86: Si la persona a ser notificada o los familiares adultos que convivan con ella se niegan a recibir los documentos del litigio, la persona que los notifica podrá invitar a representantes de las organizaciones o unidades de base pertinentes a estar presentes para explicar la situación y, antes de notificarlos, se hará constar en el acta de contestación el motivo y la fecha del rechazo, que será firmado o sellado por quien entrega el documento y el testigo, y el documento del litigio se dejará en el domicilio de la persona a ser notificada; el documento del litigio también podrá dejarse en el domicilio de la persona a ser notificada, y se considerará entrega el registro del proceso de entrega mediante toma de fotografías, videos, etc.

Artículo 87 Con el consentimiento de la persona a ser notificada, el tribunal popular podrá notificar los documentos del litigio por fax, correo electrónico u otro medio que pueda acusar recibo, excepto las sentencias, fallos y documentos de mediación.

Si se entrega por el método mencionado en el párrafo anterior, la fecha en que el fax, correo electrónico, etc. llega al sistema específico del destinatario es la fecha de entrega.

Artículo 88 Si resulta difícil notificar directamente los documentos del litigio, podrá encomendar la notificación a otro tribunal popular en su nombre o por correo. Si se entrega por correo, la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo será la fecha de entrega.

Artículo 89 Si el destinatario es un soldado, el traslado se hará a través del órgano político de la unidad igual o superior al regimiento donde presta servicios.

Artículo 90: Si el destinatario se encuentra privado de libertad, el traslado se realizará a través del centro penitenciario donde se encuentre.

Si el destinatario está sujeto a medidas de educación obligatoria, el caso se trasladará a través del centro de educación obligatoria donde se encuentre el destinatario.

Artículo 91: Recibido el documento del litigio, la agencia o unidad que lo remita deberá entregarlo inmediatamente a quien lo entrega para su firma. La fecha de recepción en el recibo de entrega será la de. entrega.

Artículo 92 Si se desconoce el paradero del destinatario, o si la entrega no puede hacerse por otros medios previstos en esta sección, la notificación se hará mediante anuncio público. Se considerará cumplida sesenta días después de la fecha de emisión del anuncio.

Para que se dicte el aviso se dejarán constancia en el expediente del caso de los motivos y del proceso.

Artículo 144 Si el demandado se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado mediante citación, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, se podrá dictar sentencia en rebeldía. Colapso

Artículo 144 Si el demandado se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado mediante citación, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, se podrá dictar sentencia en rebeldía.