Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Reunir una multitud para luchar y paralizar a la gente les dará lugar a una sentencia de varios años, y volverán a cometer delitos mientras se encuentran en libertad bajo fianza en espera de juicio por extorsión.

Reunir una multitud para luchar y paralizar a la gente les dará lugar a una sentencia de varios años, y volverán a cometer delitos mientras se encuentran en libertad bajo fianza en espera de juicio por extorsión.

Quien reúna una multitud para luchar será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia en cualquiera de las siguientes circunstancias, los cabecillas y demás participantes activos serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a tres años; tres años pero no más de diez años:

(1) Reunirse para luchar varias veces;

(2) Reunirse para luchar en gran número, a gran escala y tener una mala situación social. impacto;

(3) Reunirse para pelear en lugares públicos o arterias de tráfico, causar desorden social grave;

(4) Pelea entre multitudes armadas.

El que reúna multitud para pelear y cause lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.

Artículo 234: El que intencionalmente dañe el cuerpo de otro, será sancionado con prisión determinada no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.