¿Cuál es la necesidad de la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual?
Base jurídica: Artículo 2.1 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. En la protección de los derechos de propiedad industrial, los nacionales de cualquier país de la Unión disfrutarán de todos los beneficios que los nacionales de ese país disfrutan actualmente o pueden disfrutar en todos los demás países de la Unión, y nada perjudicará los derechos especialmente previstos en este Convenio. . Por lo tanto, deberían disfrutar de la misma protección que los nacionales de ese país y de los mismos recursos legales si se violan sus derechos. (2) Sin embargo, los nacionales de países de la Unión no estarán obligados a tener una residencia o un lugar de negocios en el país en el que se reivindica la protección para disfrutar de derechos industriales. (3) Se mantendrán expresamente las disposiciones de las leyes de los países de la Unión relativas a procedimientos judiciales y administrativos, jurisdicción, designación de direcciones para notificaciones o designación de agentes que puedan ser exigidas por la legislación sobre propiedad industrial.