Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - La Parte A y la Parte B cooperan para desarrollar un producto, pero no hay acuerdo sobre la propiedad de los derechos de solicitud de patente.

La Parte A y la Parte B cooperan para desarrollar un producto, pero no hay acuerdo sobre la propiedad de los derechos de solicitud de patente.

Subjetividad jurídica:

En un contrato de cooperación para el desarrollo, si una de las partes transfiere el derecho a solicitar una patente, los demás socios tienen prioridad para recibir la transferencia. En las mismas condiciones, los demás socios pueden recibir una compensación primero. Para las invenciones y creaciones realizadas mediante el desarrollo cooperativo, el derecho a solicitar patentes pertenece a las partes involucradas en el desarrollo cooperativo; si una parte transfiere sus derechos de solicitud de patente, en las mismas condiciones, las otras partes tienen prioridad para transferir. Sin embargo, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Objetividad jurídica:

Para las invenciones y creaciones desarrolladas conjuntamente en virtud del artículo 860, apartado 1, del Código Civil, el derecho a solicitar una patente corresponde a las partes en el desarrollo conjunto. . Si una parte transfiere su derecho a solicitar una patente, las otras partes tendrán el derecho de prioridad a la transferencia en las mismas condiciones. Sin embargo, salvo acuerdo en contrario de las partes.