Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - El padrastro no ha cumplido con sus obligaciones hacia su hijastra desde que era niña. ¿Tienen obligaciones en la vida de su padrastro?

El padrastro no ha cumplido con sus obligaciones hacia su hijastra desde que era niña. ¿Tienen obligaciones en la vida de su padrastro?

Si no existe una relación de apoyo entre padrastros e hijastros, los hijastros no tienen obligación de mantener a su padrastro.

El artículo 1072, párrafo 2, del Código Civil establece: “Los derechos y obligaciones entre el padrastro o la madrastra y los hijastros que críen y eduquen se regirán por las disposiciones pertinentes de esta ley sobre las relaciones entre padres e hijos.”

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Por lo tanto, las disposiciones legales sobre los derechos y obligaciones entre padres e hijos legítimos deben aplicarse a los derechos y obligaciones entre padrastros e hijos que forman una relación de custodia de facto.

Por lo tanto, los hijastros criados por padrastros tienen una obligación de manutención hacia sus padrastros. La relación de sangre entre padrastros e hijos es una invención legal. La relación de derechos y obligaciones entre ellos se fundamenta en la relación de custodia formada por ambas partes con base en el principio de voluntariedad. La ocurrencia de esta relación de derechos y obligaciones no afecta la relación de derechos y obligaciones entre hijastros y padres biológicos. Existe una relación de derechos y obligaciones entre hijastros y padres biológicos al mismo tiempo. En otras palabras, si los padrastros cuidan, apoyan y educan a los hijastros, los hijastros deben apoyar a los padrastros. Si no cumplen con esta obligación, no pueden mantenerlos.

Según la ley, son sólo una especie de relación de parentesco, que se origina por la relación matrimonial entre su padre biológico (madre) y su madrastra (padre). Es posible que los hijastros no hayan convivido con sus padrastros desde pequeños, por lo que no existe una relación de dependencia. Entonces, desde un análisis jurídico, no tienen obligación de mantener a sus padrastros. La clave es que la ley estipula que sólo los hijastros que hayan formado una relación de custodia tienen la obligación de mantenerlos.

En la pregunta dije "No he cumplido con mis obligaciones desde que era niño". ¿A qué obligaciones específicas se hace referencia aquí? Si las dos partes han formado una relación de custodia, es decir, si los hijastros tienen la obligación de mantener a sus padrastros, depende de los siguientes puntos:

1. hijastros, y las dos partes han formado una relación de custodia, los hijastros deben apoyar a sus padrastros;

2. Si los padrastros no cumplen con su obligación de criar y educar a sus hijastros, la relación entre los dos. partes es sólo una relación directa, no una relación ficticia, y no existe ninguna obligación legal de apoyar. Los hijastros pueden elegir si apoyan voluntariamente a sus padrastros.