¿Pertenece el interés natural a la propiedad conjunta del marido y la mujer?
1. Los intereses no pertenecen necesariamente a la propiedad conjunta del marido y la mujer:
(1) Los frutos obtenidos sin ningún ingreso laboral después del matrimonio deben reconocerse como propiedad prematrimonial;
(2) Si los frutos obtenidos del trabajo después del matrimonio deben reconocerse como bienes comunes del marido y de la mujer.
2. Base jurídica: Artículo 1062 del Código Civil: Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio son bienes comunes del marido y de la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer:
(1) ) salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Herencia o Donación de bienes, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Otros bienes que deban pertenecer a * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.