Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Pertenece el interés natural a la propiedad conjunta del marido y la mujer?

¿Pertenece el interés natural a la propiedad conjunta del marido y la mujer?

Si el interés pertenece a la propiedad conjunta de marido y mujer.

1. Los intereses no pertenecen necesariamente a la propiedad conjunta del marido y la mujer:

(1) Los frutos obtenidos sin ningún ingreso laboral después del matrimonio deben reconocerse como propiedad prematrimonial;

(2) Si los frutos obtenidos del trabajo después del matrimonio deben reconocerse como bienes comunes del marido y de la mujer.

2. Base jurídica: Artículo 1062 del Código Civil: Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio son bienes comunes del marido y de la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer:

(1) ) salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;

(2) Ingresos por producción, operación e inversión;

(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;

(4) Herencia o Donación de bienes, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Otros bienes que deban pertenecer a * * *.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.