¿Quién otorgará el tribunal los derechos de herencia de la casa a la madrastra o a su hijo?
En este caso, después de fallecer el causante, si hay testamento, los herederos heredarán según el testamento. La propiedad es propiedad personal del marido antes del matrimonio, y esa propiedad es una herencia. El hijo sacó el testamento y la tasación judicial fue verdadera, lo que sólo puede probar que el testamento es verdadero.
De modo que la propiedad que deja el marido la hereda el hijo, y la madrastra no tiene derecho de herencia.
Debido a la existencia del testamento, el tribunal sólo puede dictar sentencias basándose en pruebas pertinentes. La propiedad pertenece al hijo y es imposible cambiarla para que pertenezca a dos personas, de lo contrario violaría los hechos y la ley. Entonces, en este caso, no hay problema de que * * * esté ocupado.
Como el hijo es el dueño de la casa, es perfectamente posible pedirle a la madrastra que se mude.
2. Base jurídica: derecho sucesorio.
Artículo
La herencia es la propiedad personal legal que deja un ciudadano cuando muere, incluyendo: (1) los ingresos del ciudadano; (2) la casa, los ahorros y las necesidades diarias del ciudadano; (3) árboles, ganado y aves de corral de los ciudadanos; (4) reliquias, libros y materiales culturales de los ciudadanos; (5) medios de producción que la ley permite que sean propiedad de los ciudadanos; (6) derechos de propiedad de los ciudadanos sobre derechos de autor y patentes; 7) Otros bienes jurídicos de los ciudadanos.
Artículo 5
Comenzada la herencia, se tratará conforme a la herencia legal; si hay testamento, se heredará o legará conforme al testamento; si existe un acuerdo de legado y soporte, se manejará de acuerdo con el acuerdo.
Artículo 10: La herencia se heredará por el siguiente orden:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez que comienza la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.
Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres a los que se refiere esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de apoyo.
Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.
Artículo 13
En general, la parte de los herederos en el mismo orden debe ser igual.
A la hora de repartir la herencia se debe tener en cuenta a los herederos con especiales dificultades y falta de capacidad laboral.
Artículo 14
Se podrá conceder una herencia adecuada a quienes dependan del difunto para su sustento, a quienes carezcan de la capacidad de trabajar y no tengan una fuente de sustento, o a quienes dependan de al difunto para obtener manutención.
Artículo 15
Los herederos negociarán y resolverán las cuestiones sucesorias en un espíritu de comprensión mutua, acomodación mutua, armonía y unidad. El momento, el método y las partes de la división de la herencia los determinan los herederos mediante negociación. Si la negociación fracasa, el Comité Popular de Mediación puede mediar o presentar una demanda ante el Tribunal Popular.
Artículo 16 Los ciudadanos podrán otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, y podrán designar un albacea.
Los ciudadanos pueden otorgar testamento y entregar sus bienes muebles a uno o varios herederos legales.
Los ciudadanos pueden otorgar testamento para donar bienes muebles al Estado, a colectividades o a personas distintas de los herederos legales.
Artículo 29
La división de la herencia será propicia a las necesidades de la producción y de la vida y no perjudicará la utilidad de la herencia.
La herencia que no sea susceptible de división podrá tramitarse mediante descuento, compensación adecuada o posesión.