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Responsabilidades de los postores del consorcio

En las licitaciones de un consorcio, a menudo no es la forma de responsabilidad del consorcio lo que genera controversia. En este sentido, la legislación vigente ha estipulado claramente que el consorcio debe asumir la responsabilidad solidaria. En la práctica, las disputas se centran principalmente en el alcance de la responsabilidad del consorcio. El “alcance” en esta disputa no se refiere al contenido específico de la responsabilidad, sino al objeto de la reclamación. En concreto, los miembros del consorcio son solidariamente responsables únicamente ante el licitador y también ante sus subcontratistas y proveedores intermedios. Dado que las disposiciones legales actuales no son claras y detalladas, lo que genera mucha discusión, este artículo tiene como objetivo discutir las cuestiones anteriores en función de la situación real.

1. Principales leyes y normas sobre responsabilidad solidaria de los consorcios

(1) Párrafo 3 del artículo 31 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones"

Consorcio Todas las partes deben firmar un * * * acuerdo con el licitador, acordando claramente el trabajo y las responsabilidades que cada parte debe asumir, y presentar el * * * acuerdo al licitador junto con los documentos de licitación. Si el consorcio gana la oferta, todas las partes del consorcio deberán * * * firmar un contrato con el licitador y asumir la responsabilidad solidaria ante el licitador por el proyecto ganador.

(2) Artículo 24, párrafo 2 de la Ley de Contratación Pública

Cuando la contratación pública se realice en forma de consorcio, todos los proveedores que participen en el consorcio deberán cumplir con el artículo 22. de esta Ley Se presentarán al adquirente las condiciones estipuladas en el artículo, y se le presentará un acuerdo conjunto, especificando el trabajo y obligaciones de cada parte del consorcio. Todas las partes del consorcio * * * firmarán un contrato de adquisición con el comprador y serán solidariamente responsables de los asuntos estipulados en el contrato de adquisición.

(3) Artículo 27, párrafo 1 de la "Ley de Construcción"

Los proyectos de construcción de gran escala o los proyectos de construcción con estructuras complejas podrán ser contratados conjuntamente por dos o más unidades contratantes. * * * Ambas partes del contrato serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.

(4) “Medidas para la Administración de la Contratación General de Proyectos de Construcción de Viviendas y de Infraestructura Municipal” (N° 12 [2065438]), Artículo 10, Párrafo 2

La unidad de diseño y la unidad de construcción forman un conjunto. Si se trata de un consorcio, la unidad líder debe determinarse razonablemente en función de las características y complejidad del proyecto, y las responsabilidades y derechos de los miembros del consorcio deben aclararse en el acuerdo de consorcio. Todas las partes del consorcio deberán suscribir un contrato de contratación general con la unidad constructora y asumir la responsabilidad solidaria por el proyecto de contratación general.

Cabe señalar que, a primera vista, las disposiciones antes mencionadas sobre responsabilidad solidaria de los consorcios son similares, pero las disposiciones específicas difieren en detalles, lo que da lugar a la discusión de este artículo. Las disposiciones sobre responsabilidad solidaria de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" y la "Ley de Contratación Pública" enfatizan la responsabilidad solidaria del licitador y del adquirente, mientras que la "Ley de Construcción" y las "Medidas de Gestión de la Contratación General de Construcción de Viviendas y Construcción de Proyectos de Infraestructura Municipal" Falta esta restricción de materia. Debido a esto, en la práctica existe la opinión de que la responsabilidad solidaria del consorcio no es sólo hacia el postor ascendente, sino también hacia los subcontratistas descendentes.

2. Responsabilidad solidaria del consorcio frente al licitador

El artículo 178, apartado 3, del Código Civil establece que la responsabilidad solidaria estará estipulada por ley o pactada. por las partes. En otras palabras, debe existir una base jurídica clara para asumir la responsabilidad solidaria o un acuerdo claro entre las partes. El párrafo 3 del artículo 31 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" y el párrafo 2 del artículo 24 de la "Ley de Contratación Pública" estipulan claramente que el consorcio asumirá responsabilidad solidaria ante el licitador y el comprador. Por tanto, la responsabilidad solidaria del consorcio frente al licitador es responsabilidad legal. En las disposiciones generales del "Proyecto de Construcción Contrato de Contratación General de Construcción (Texto Modelo)" emitido por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural y la Administración Estatal de Regulación del Mercado, se ha estipulado que "todas las partes del consorcio asumen responsabilidad solidaria y responsabilidad solidaria por la ejecución del contrato por parte del contratista." En la práctica, en algunos casos, el consorcio acordará individualmente no asumir responsabilidad solidaria ante terceros y dividir las responsabilidades. Sin embargo, este acuerdo es un acuerdo de responsabilidad dentro del consorcio y no tiene ningún efecto sobre terceros externos. Solo puede usarse como base para la recuperación después de que una de las partes asuma la responsabilidad.

Tres. La responsabilidad del consorcio frente a los subcontratistas intermedios

En cuanto a la responsabilidad del consorcio frente a los subcontratistas intermedios, si el consorcio * * * firma un contrato con el subcontratista como objeto del contrato, normalmente ambas partes serán responsables del subcontratista . El comerciante es responsable. En la práctica, sin embargo, es más común que el consorcio contrate por separado a subcontratistas. En este caso, ¿el consorcio debe asumir la responsabilidad solidaria? El autor buscó casos a través de Judgment Documents Network y descubrió que la mayoría de los casos respaldaban la responsabilidad solidaria del consorcio para los subcontratistas posteriores. En algunos casos, algunos tribunales han argumentado que, sobre la base del principio de privacidad del contrato, un consorcio que firma un contrato por sí solo debería asumir de forma independiente las responsabilidades externas.

(1) Apoyar la responsabilidad solidaria del consorcio frente a los subcontratistas downstream.

1. Tribunal Supremo Popular (2018) Solicitud Suprema Popular N° 2076.

En este caso, el tribunal consideró que la ejecución externa del proyecto también pertenecía a la ejecución del contrato general y entraba dentro del ámbito de responsabilidad solidaria del consorcio.

2. Tribunal Popular Superior Provincial de Shandong (2022) Caso Lu No. 2786

En este caso, con respecto a la determinación de la responsabilidad solidaria, el tribunal sostuvo que aunque una de las partes el consorcio no es el sujeto subcontratante, sin embargo, sí participó efectivamente en la ejecución del contrato, por lo que debe asumir la responsabilidad solidaria.

(2) No se admite responsabilidad solidaria.

Tribunal Supremo del Pueblo (2021) Caso del Tribunal Supremo del Pueblo N° 7296.

En este caso, el tribunal excluyó la responsabilidad solidaria del consorcio basándose en el principio de privacidad del contrato y sostuvo que la parte del consorcio que no había firmado un subcontrato no necesita soportar solidariamente y responsabilidad solidaria para las unidades de subcontratación posteriores. Vale la pena señalar que este caso, al igual que el primero mencionado anteriormente, es una decisión tomada por la Corte Suprema, pero con una visión opuesta.

En la práctica, existen muchas disputas sobre la responsabilidad solidaria del consorcio para con los subcontratistas posteriores, y hay muchas razones. Tomemos como ejemplo el contrato de ingeniería general. En primer lugar, después de firmar un contrato de contratación general con el licitador como organismo principal, todas las partes del consorcio a menudo siguen su propio camino en el desempeño real, y los derechos y obligaciones de cada parte, como el estudio, el diseño, la construcción y funcionamiento están claramente definidos. Algunos contratos también estipulan que el acuerdo se realizará por separado con el licitador. Para completar su parte del contrato, cada parte contrata individualmente con un subcontratista, con poca o ninguna participación de las otras partes en el consorcio. En este momento, los demás miembros del consorcio obviamente no están dispuestos a asumir responsabilidad solidaria por las disputas que surjan del contrato firmado por una de las partes del consorcio. En segundo lugar, desde la perspectiva de la distribución de intereses entre todas las partes, en un proyecto de contratación general, los honorarios totales de diseño del diseñador pueden ser sólo 654,38+0 millones, y el monto involucrado en la disputa entre la parte constructora y el subcontratista puede llegar a varios millones. Incluso si el diseñador puede recuperar el dinero posteriormente, no está dispuesto a asumir responsabilidades y riesgos conjuntos con la parte constructora.

Cuatro. Resumen

Según lo dispuesto en el Código Civil, la responsabilidad solidaria es legal o contractual. De hecho, ninguna de las leyes y reglamentos antes mencionados establece claramente que el alcance de la responsabilidad solidaria del consorcio incluya a los subcontratistas. La única parte que expresa claramente la reclamación es el licitador. Sin embargo, en la práctica actual la mayoría de las opiniones tienden a apoyar la responsabilidad solidaria del consorcio frente a los subcontratistas, lo que exige que los miembros del consorcio sean más cautelosos a la hora de seleccionar socios en este tipo de proyectos. Además de prestar atención a las calificaciones comerciales de la otra parte, también debe examinar las capacidades de ejecución del contrato, las capacidades financieras, las capacidades de gestión de proyectos, etc. Una buena situación es establecer una relación de cooperación estable y a largo plazo, formar una cooperación tácita entre sí, aprovechar plenamente las ventajas de la licitación en consorcio y evitar responsabilidades conjuntas y solidarias innecesarias.