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La diferencia entre incendio provocado e incendio provocado

El delito de incendio provocado, también conocido como delito de incendio provocado, se refiere al acto de violar los artículos 114, 115 y 1 de la Ley Penal, prender fuego deliberadamente a bienes públicos y privados y poner en peligro la seguridad pública. Entonces no hay diferencia legal entre los dos. Los incendios provocados y los incendios provocados en general pueden objetivamente causar daños menores. Por lo tanto, la diferencia fundamental entre los dos no es si causa un daño menor, sino que el primero pone en peligro la seguridad del público y el segundo no pone en peligro la seguridad del público.

Por un lado, los métodos delictivos utilizados son diferentes. El establecimiento del delito de incendio intencional requiere incendio y el peligro abstracto de que el incendio sea incontrolable y pueda dañar la vida y la propiedad de un número indeterminado de personas. El delito de explosión requiere explosivos o artefactos explosivos, y el peligro abstracto de causar daños a objetos no especificados no puede controlarse después de la explosión.

Por otro lado, los peligros de los preparativos para incendios provocados y explosiones son diferentes. En circunstancias normales, la posesión de fuego y trabajos en caliente son necesarios para la vida diaria, no para actividades ilegales y criminales, y no requieren calificaciones ni aprobaciones especiales. Sin embargo, nuestro país controla estrictamente la posesión, almacenamiento, transporte y uso de explosivos, y existen muchos delitos que deben regularse en el derecho penal.

No existe ningún delito de incendio provocado en la legislación de nuestro país. El delito de incendio provocado se llama incendio provocado. El delito de incendio intencional se refiere al delito de prender fuego a bienes públicos y privados y poner en peligro intencionalmente la seguridad pública. Pertenece a la categoría de delitos que ponen en peligro la seguridad pública, por lo que constituye un delito independientemente de que cause consecuencias graves. Serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años los que provoquen incendios que aún no hayan causado consecuencias graves. Serán condenados los que causen lesiones graves o la muerte o grandes daños a bienes públicos o privados. a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. No existe el delito de incendio provocado en nuestro país, pero sí el delito de falla de encendido. El delito de incendio se refiere al acto delictivo de prender fuego negligentemente a bienes públicos y privados y atentar contra la seguridad pública. La diferencia esencial entre el delito de incendio intencionado y el delito de incendio intencionado radica en si existe intención subjetiva. Al mismo tiempo, el incendio debe causar consecuencias graves como lesiones graves, muerte o pérdidas cuantiosas de bienes públicos o privados para constituir un delito. delito. El delito de incendio se impondrá a la pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si las circunstancias fueran leves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal.

Base jurídica: artículo 114 de la Ley Penal

Incendiar, inundar, explotar, liberar patógenos y otras sustancias altamente tóxicas, radiactivas o infecciosas, o utilizar otros métodos peligrosos para poner en peligro al público seguridad, quienes aún no hayan causado consecuencias graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.