Leyes y reglamentos para derechos de vía adyacentes
Artículo 288 del Código Civil: Los titulares de derechos contiguos sobre bienes inmuebles deberán manejar correctamente las relaciones de convivencia de conformidad con los principios de propicia para la producción, conveniencia de vida, solidaridad y asistencia mutua, y equidad y razonabilidad. . Artículo 290 El propietario del inmueble deberá proporcionar a los propietarios colindantes las instalaciones necesarias de agua y drenaje. La utilización del agua corriente natural se distribuirá razonablemente entre los propietarios de inmuebles adyacentes. La descarga de agua natural debe respetar la dirección natural del flujo. Artículo 291: Los titulares de derechos inmobiliarios deberán proporcionar las comodidades necesarias a los titulares de derechos vecinos para utilizar sus terrenos para el transporte y otros fines. Artículo 292: Si el titular de un derecho inmobiliario necesita utilizar terrenos o edificios adyacentes al construir o reparar una casa o tender alambres, cables, tuberías de agua, calefacción o gasoductos, el titular del derecho de terreno o edificio deberá proporcionar las comodidades necesarias. Artículo 293: La construcción de edificios no violará las normas nacionales de construcción de ingeniería pertinentes y no obstaculizará la ventilación, iluminación y asoleamiento de los edificios adyacentes.