Durante el período del contrato de arrendamiento, el propietario renovó la casa.
(2) El arrendatario ha acordado con el arrendador la decoración, y al vencimiento del plazo del arrendamiento, si el arrendatario solicita al arrendador que compense los costos incidentales de decoración, no será admitido. Salvo acuerdo en contrario de las partes.
Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación Específica del Derecho en el Juicio de Controversias sobre Contratos de Arrendamiento de Vivienda Urbana”.
Artículo 9 Si el arrendatario decora con el consentimiento del arrendador y el contrato de arrendamiento es nulo, no habrá decoración adjunta. Si el arrendador acepta utilizarlo, puede ser propiedad del arrendador con descuento; si no acepta utilizarlo, el arrendatario puede desmantelarlo por sí mismo. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original.
Los adornos accesorios utilizados con el consentimiento del arrendador pueden ser propiedad del arrendador con descuento; si no se conviene en su uso, las dos partes compartirán la pérdida del valor presente según la falta que los causó; el contrato sea inválido.
Artículo 10 Si el arrendatario adorna el inmueble con el consentimiento del arrendador, al expirar el plazo del arrendamiento o extinguirse el contrato, salvo pacto en contrario de las partes, se aceptará el adorno y la decoración que no constituyan accesorio. podrá ser removido por el arrendatario por propia iniciativa. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original.