Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Estándares de sentencia para delitos de fuga

Estándares de sentencia para delitos de fuga

El delito de fuga se refiere al comportamiento de delincuentes, imputados y presuntos delincuentes que son detenidos de conformidad con la ley y se fugan de lugares de detención o reforma. Si un delincuente, acusado o sospechoso de un delito que se encuentre detenido de conformidad con la ley se fuga, será condenado a pena de prisión de no más de cinco años o prisión preventiva. El que robe a un delincuente, acusado o sospechoso de delincuente mientras se encuentra escoltado, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si las circunstancias son graves; de no menos de siete años.

Criterios para la identificación del delito de fuga:

(1) Elemento objeto. El objeto de este delito es el orden normal de gestión de los órganos judiciales.

La detención, arresto, custodia y supervisión de sospechosos, acusados ​​y delincuentes son medidas coercitivas estatutarias adoptadas por órganos judiciales de conformidad con las condiciones y procedimientos legales. Es un medio importante para proteger al pueblo, mantener el orden social y combatir el crimen. También es un vínculo necesario para garantizar las actividades judiciales normales de los órganos judiciales. Es una obligación que deben cumplir los sospechosos, imputados y delincuentes para aceptar la custodia y supervisión adoptadas por los órganos judiciales de conformidad con la ley. El incumplimiento de las obligaciones y la evasión socavarán directamente el orden de supervisión de los órganos judiciales y obstaculizarán las actividades de los órganos judiciales.

(2) Factores objetivos. Este delito se manifiesta objetivamente en el comportamiento del autor de escapar de la custodia y cambiar de lugar.

El lugar de detención se refiere principalmente al centro de detención. Los lugares de rehabilitación se refieren principalmente a cárceles, equipos de reforma laboral, centros correccionales de menores, etc. Además, la forma en que se escolta a los delincuentes también debe considerarse dentro del alcance del sitio de supervisión. Los perpetradores tienen dos formas de escapar: usar la violencia para escapar y no usar la violencia para escapar. Escapar sin violencia significa que el perpetrador busca oportunidades, crea condiciones y escapa cuando el personal judicial no está preparado. La fuga violenta se refiere a la fuga del perpetrador de la supervisión y el control del personal judicial mediante actos violentos como golpes y ataduras, o actos coercitivos como amenazas e intimidación. A juzgar por la cantidad de personas, algunas huyeron solas y otras huyeron juntas. No importa qué forma de fuga se adopte, no afectará el establecimiento de este delito. La forma de fuga es una circunstancia condenatoria. Sin embargo, si durante el proceso de fuga se comete lesión grave u homicidio intencional, la persona será sancionada como delito grave de conformidad con el principio de trato con los delincuentes implicados. La mayoría de las personas que huyen colectivamente deberían ser castigadas con * * * crímenes.

(3) Elementos principales. Los sujetos de este delito son sujetos especiales, es decir, delincuentes, imputados y presuntos delincuentes que deben ser detenidos de conformidad con esta ley y la Ley de Procedimiento Penal.

1. Delincuentes no resueltos que hayan sido detenidos y arrestados de conformidad con la ley;

2. Delincuentes que hayan sido condenados a una pena de detención penal o superior y estén cumpliendo sus penas. en un campo de trabajo.

Sólo los dos tipos de personas anteriores pueden convertirse en objeto de este delito. No constituye este delito la fuga de una persona detenida por un organismo administrativo o la reeducación por el trabajo. Si una persona que fue arrestada injustamente o condenada injustamente se escapa de forma independiente, no se cometerá este delito. Sin embargo, este delito puede constituirse por participar en la conducta de fuga de otros.

(4) Factores subjetivos. Este delito se manifiesta subjetivamente como intencionalidad directa.

Es decir, el propósito de la fuga del perpetrador es evitar la detención y el castigo. Si no existe el propósito de evadir la detención o el castigo, no constituye un delito. Por ejemplo, si a un preso se le permite regresar a casa para los preparativos del funeral y no regresa a tiempo a prisión por algún motivo, no se puede considerar un delito de fuga.

Las principales características del delito de fuga:

(1) Los sujetos del delito son delincuentes que han sido condenados a prisión penal o superior y se encuentran actualmente cumpliendo sus penas, como así como delincuentes pendientes que hayan sido arrestados y detenidos conforme a la ley.

(2) El objeto de la infracción es la orden de gestión de los delincuentes por parte de los órganos judiciales.

(3) Subjetivo e intencional.

(4) Manifestado objetivamente como fuga del lugar de reclusión o fuga durante escolta.

Ley Penal de la República Popular China

Artículo 316 Los delincuentes, acusados ​​o presuntos delincuentes que se escapen de conformidad con la ley serán condenados a una pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años o prisión penal. El que hurte a un delincuente, imputado o sospechoso de delito mientras se encuentre escoltado, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad de no menos de tres años; no menos de siete años.

El artículo 13 pone en peligro la soberanía nacional, la integridad territorial y la seguridad, divide el país, subvierte el poder de la dictadura democrática popular y derroca el sistema socialista, socava el orden social y económico e infringe la propiedad estatal o propiedad colectiva de los trabajadores. La infracción de la propiedad privada de los ciudadanos, la infracción de los derechos personales de los ciudadanos, los derechos democráticos y otros derechos, así como otros comportamientos que ponen en peligro a la sociedad y que deben ser castigados de acuerdo con la ley, son todos delitos. Sin embargo, si las circunstancias son evidentemente menores y el daño no es grande, no se consideran delitos.