La difusión en línea difama la privacidad de otros. El artículo 500 prevé la responsabilidad penal. ¿Cuáles son las leyes y reglamentos específicos aplicables y cómo abordarlos?
El 9 de septiembre de 2013, el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema promulgaron la "Interpretación judicial sobre el tratamiento de casos penales por difamación en redes de información". Según la interpretación judicial, si se hace clic en la misma información difamatoria, se la ve más de 5.000 veces o se reenvía más de 500 veces, se considerará una "circunstancia grave" según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 246 de la Ley Penal y puede constituir un delito de difamación; el autor fabrica a sabiendas hechos que dañan la reputación de otros y realiza conductas difundidas en la red de información, causando daño real de manera subjetiva, intencional y objetiva. Si las circunstancias son atroces, será condenado y sancionado. por difamación. Si el perpetrador no sabe que los hechos falsos son fabricados por otros y los publica en línea, incluso si causa algún daño a la reputación de la víctima, no constituye difamación.
Quien cometa este delito será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Si la víctima ha cometido este delito, sólo se tramitará si la víctima lo denuncia. Es decir, el tribunal sólo aceptará el caso si la propia víctima se denuncia. Se hacen excepciones para aquellos que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales.