Las disputas económicas y las responsabilidades legales resultantes.
1. Conciliación Durante la ejecución de un contrato económico, cuando ambas partes tengan opiniones diferentes, las partes deberán llegar voluntariamente a un acuerdo sobre la base de la plena consulta y el entendimiento mutuo. Por supuesto, ese acuerdo no puede violar leyes, políticas ni intereses públicos. En segundo lugar, si las partes de un contrato de mediación tienen una disputa contractual y no pueden llegar a un acuerdo entre sí, las unidades superiores de ambas partes, la agencia de arbitraje contractual o el tribunal popular pueden mediar y llegar a un acuerdo de mediación de forma voluntaria. En tercer lugar, si las partes en el arbitraje no logran llegar a un acuerdo mediante negociación, pueden solicitar a la agencia de arbitraje un arbitraje basado en la cláusula de arbitraje estipulada en el contrato y otros acuerdos de arbitraje alcanzados por escrito antes o después de que surja la disputa. El arbitraje estará sujeto a un sistema de decisión final. Si una de las partes no cumple, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil. Si las partes no resuelven una disputa sobre un contrato económico presentada ante el Tribunal Popular de conformidad con la Ley de Procedimiento Civil, el Tribunal Popular puede dictar sentencia o fallo.
Objetividad Jurídica:
Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 118
Las partes que lleven a cabo un litigio civil deberán cumplir con las normas Pagar la tasa de aceptación del caso. Además de la tarifa de aceptación del caso en casos de propiedad, también se deben pagar otros honorarios procesales de acuerdo con las regulaciones.
Si a las partes interesadas les resulta realmente difícil pagar los honorarios del litigio, pueden solicitar al Tribunal Popular el aplazamiento, la reducción o la exención del pago de conformidad con la normativa.
Los métodos para cobrar los honorarios del litigio se formularán por separado.
Artículo 29 de las “Medidas para el Pago de Costas del Litigio”
Los gastos del litigio serán a cargo de la parte perdedora, salvo que la parte vencedora los soporte voluntariamente. Si el caso se gana o se pierde parcialmente, el tribunal popular determinará el monto de los costos del litigio a cargo de las partes en función de las circunstancias específicas del caso. * * *Si una parte pierde la demanda, el tribunal popular decidirá el monto de los gastos del litigio que deberá soportar cada parte en función de la relación de intereses entre las partes y el objeto de la demanda.