Capítulo 4 Métodos para que las compañías eléctricas presenten información
Artículo 16 Las empresas de energía eléctrica y las instituciones de despacho y comercialización de energía eléctrica deberán presentar información de conformidad con las normas mediante cartas, telegramas, télex, fax, intercambio electrónico de datos y correo electrónico.
Artículo 17 Al presentar información, las empresas de energía eléctrica y las instituciones comercializadoras de despacho de energía eléctrica deberán completar informes, presentar informes o proporcionar información relevante de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 18 La información presentada por las empresas de energía eléctrica y las instituciones de despacho y comercialización de energía eléctrica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) El informe diario se publicará antes de la medianoche del día siguiente. día;
(2) Los informes semanales o los informes de diez días deben publicarse el día siguiente de la semana siguiente o tarde (3) Los informes mensuales deben enviarse antes del día 8 del mes siguiente;
(4 ) El informe trimestral deberá presentarse antes del mes de diciembre del siguiente trimestre
(5) El informe anual deberá presentarse antes del 1.20 del próximo año
<; p>(6) El informe anual deberá presentarse en marzo del año siguiente Presentar antes de 20 días.Las empresas eléctricas y las instituciones comerciales de despacho de energía deberán, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la SERC, conectar los sistemas de información relacionados con la supervisión al sistema de información de supervisión de energía eléctrica y presentar información relevante en tiempo real.
Si el plazo para presentar información de seguridad de la producción de energía eléctrica e información financiera corporativa está estipulado de otra manera por leyes, reglamentos y normas, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 19: La agencia reguladora de energía eléctrica exige a las empresas de energía eléctrica y a las instituciones de despacho y comercialización de energía eléctrica que presenten información relevante de manera oportuna en función de la necesidad de realizar funciones de supervisión de las empresas de energía eléctrica y de despacho de energía eléctrica. y las instituciones comerciales deberán presentar según sea necesario.
Artículo 20 Si una empresa de energía o una institución comercial de despacho de energía no presenta información dentro del plazo prescrito, deberá informar a la agencia reguladora de energía de manera oportuna y presentar un informe complementario dentro del plazo aprobado. por la agencia reguladora de energía.