Cambio de número de teléfono móvil reservado a personas jurídicas de Hacienda
Inicia sesión en la oficina tributaria electrónica. Seleccione Mi información-Gestión de usuarios. Seleccione "Gestión del Contribuyente" en la lista. La primera operación requiere autenticación por reconocimiento facial, que se puede completar siguiendo las instrucciones. Después de escanear exitosamente el rostro, ingrese a la interfaz "Gestión del Contribuyente". Haga clic en "Agregar permisos". Ingrese la información personal del contribuyente correctamente y haga clic en Aceptar.
Si personas jurídicas, financieras y recaudadores de impuestos necesitan modificar sus números de teléfono móvil con nombre real, pueden hacerlo de las siguientes maneras:
Primero, inicie sesión en Oficina Electrónica de Impuestos a través de la cuenta de nombre real de una persona física y haga clic en Mi información -Gestión de usuarios, ingrese el nuevo número de teléfono móvil que debe cambiarse en el mantenimiento de información personal y haga clic en Guardar después de pasar la verificación por SMS.
2. Si se ha olvidado el número de teléfono móvil utilizado por una persona física para iniciar sesión con un nombre real, el número de teléfono móvil se puede modificar mediante número de identificación + contraseña de inicio de sesión de persona física + verificación facial. Los pasos específicos son los siguientes:
1. Haga clic en "Cambiar número de móvil" en la interfaz de inicio de sesión de persona física, ingrese el número de identificación + código de verificación con imagen y haga clic en "Siguiente;
2. Haga clic en "Escanear su rostro para encontrarlo"
3. Verifique su rostro a través de la APLICACIÓN Después de pasar la verificación, haga clic en "Escanear Pasar". Luego ingrese la contraseña de inicio de sesión de la persona física y el nuevo número de teléfono móvil. y código de verificación por SMS, y haga clic en "Aceptar" para modificar correctamente
Base legal:
"Ley de administración y recaudación de impuestos de la República Popular de China" (revisada en 2015);
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Art. Artículo 14
Las autoridades fiscales a que se refiere esta Ley se refieren a las oficinas fiscales, subdirecciones fiscales, oficinas fiscales y agencias tributarias de todos los niveles establecidas de acuerdo con las disposiciones del Consejo de Estado y anunciadas al público.