¿Son legalmente vinculantes los acuerdos de compensación firmados por partes privadas?
Análisis Legal
Un acuerdo de compensación firmado por un particular tendrá efectos jurídicos si cumple las siguientes condiciones: 1. Las partes tienen la capacidad civil correspondiente al celebrar el contrato; 2. Los elementos básicos del contrato y la verdadera situación de las partes; 3. El contrato privado se establece conforme a la ley y su contenido no viola el orden y el bien públicos; aduanas. En un contrato ordinario, el contenido acordado no viola la ley, y el objeto del contrato no está prohibido ni restringido por la ley. El contenido del contrato es la verdadera intención de ambas partes o si se firma voluntariamente, el contrato. es válido y está protegido por la ley. Una vez celebrado un contrato, inmediatamente pasa a ser jurídicamente vinculante y surge una relación de derechos y obligaciones entre las dos partes o se modifica o elimina la relación jurídica civil original; Si una o ambas partes incumplen sus obligaciones contractuales, serán responsables por incumplimiento de acuerdo con el contrato o la ley. Naturaleza jurídica del contrato: 1. Un contrato es un acto civil. 2. Un contrato es un acto jurídico civil en el que dos o más partes coinciden en sus intenciones. 3. Un contrato es un acto jurídico civil destinado a establecer, modificar y extinguir derechos y obligaciones civiles.
Base Jurídica
Código Civil de la República Popular China
Artículo 143 Es válido un acto jurídico civil que cumpla las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad de conducta civil; (2) La manifestación de la intención es verdadera (3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 147: Si un acto jurídico civil se realiza por malentendido mayor, el actor tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral su cancelación.
Artículo 148: Si una parte utiliza medios fraudulentos para hacer que la otra realice actos jurídicos civiles contra su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral la revocación. el acto.
Artículo 149: Si un tercero comete fraude, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, y la otra parte conoce o debe saber del acto fraudulento, la parte afectada por el fraude tendrá derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.
Artículo 150: Si una parte o un tercero obliga a la otra a realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o institución arbitral la revocación del acto. .
Artículo 151: Si una parte se aprovecha del peligro ajeno y carece de juicio, haciendo que el acto jurídico civil sea injusto al establecerse, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral la anulación. él.