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¿Pueden los salones de belleza emitir entradas especiales?

El sector de la peluquería no puede emitir facturas especiales con IVA.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes del artículo 21 del "Reglamento Provisional de la República Popular China sobre el Impuesto al Valor Agregado", no se emitirán facturas especiales del impuesto al valor agregado bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Actividades de venta sujetas a impuestos El comprador es un consumidor individual, no hay duda de que la persona que se corta el pelo es un "consumidor individual", por lo que no se permite la emisión de facturas especiales con IVA;

En el caso de que no se haya emitido factura especial de IVA y se haya realizado una declaración de impuestos según los conceptos tributarios, el contribuyente puede optar por corregir la declaración del período actual o realizar ajustes en la declaración del período siguiente. . Si opta por corregir la declaración, podrá realizar una declaración de corrección a la declaración del impuesto al valor agregado del período de enero, y completar las ventas y otros conceptos que deben estar sujetos a la política de exención de impuestos para el período actual en el formulario correspondiente. columnas de la declaración del IVA y del “Formulario Detallado de Declaración de Reducción y Exención del IVA” Segunda Tarifa. Si elige realizar el ajuste en el próximo período de informe, puede utilizar el monto negativo en las partidas de impuestos para compensar el impuesto sobre las ventas y sobre la producción aplicable a la política de exención de impuestos en el período de enero al procesar la declaración de IVA para el período de febrero. la columna libre de impuestos y la columna correspondiente del “Formulario de Declaración de Reducción y Exención del IVA” para reportar las ventas libres de impuestos y otros conceptos aplicables a la política libre de impuestos para el período de enero a febrero.

El IVA mencionado anteriormente que ha sido gravado y debería estar exento puede solicitarse a las autoridades fiscales para su devolución o crédito contra el IVA que el contribuyente deberá pagar en el futuro.

Según el "Anuncio de la Administración Tributaria del Estado sobre diversas cuestiones de recaudación y gestión en el programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el IVA" (Anuncio de la Administración Tributaria del Estado N° 53, 2016): "3 Tarjetas prepago comerciales de un solo propósito (en adelante, "tarjetas de un solo propósito") El negocio se realiza de acuerdo con las siguientes normas:

(1) Emisores o vendedores de tarjetas de un solo propósito. (en adelante denominados colectivamente "vendedores de tarjetas") venden tarjetas de un solo propósito o aceptan recargas de titulares de tarjetas de un solo propósito. No se pagará IVA sobre los fondos adelantados obtenidos. El vendedor de la tarjeta puede emitir facturas ordinarias con IVA a los compradores y recargadores de tarjetas. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente anuncio, y no emitirán facturas especiales con IVA”

No se permiten facturas especiales del IVA: (1) Ventas de bienes o servicios sujetos al impuesto a consumidores individuales. (2) Ventas de bienes o servicios gravables sujetos a regulaciones de exención de impuestos; (3) Pequeños contribuyentes que venden bienes o servicios gravables; ”