Reglamento de la República Popular China sobre la Protección Aduanera de los Derechos de Propiedad Intelectual
Capítulo 1 Principios generales
El artículo 1 tiene como objetivo implementar la protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual, promover la economía y el comercio exterior y los intercambios científicos y culturales, y salvaguardar los intereses sociales y públicos, estas regulaciones están formuladas de acuerdo con la Ley de Aduanas de la República Popular China.
Artículo 2 El término “protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual” mencionado en este Reglamento se refiere a los derechos exclusivos sobre marcas, derechos de autor y derechos relacionados con los derechos de autor relacionados con mercancías importadas y exportadas y protegidos por las leyes y regulaciones administrativas de la República Popular China Protección de patentes (en adelante, derechos de propiedad intelectual).
Artículo 3 El Estado prohíbe la importación y exportación de bienes que infrinjan los derechos de propiedad intelectual.
La Aduana protegerá los derechos de propiedad intelectual de conformidad con las leyes pertinentes y este Reglamento, y ejercerá las facultades pertinentes estipuladas en la Ley de Aduanas de la República Popular China.
Artículo 4 Si el titular del derecho de propiedad intelectual solicita a la aduana que implemente protección de la propiedad intelectual, deberá solicitar a la aduana medidas de protección.
Artículo 5 El consignatario de mercancías importadas o su agente, y el consignador de mercancías exportadas o su agente deberán declarar verazmente ante la aduana el estado de los derechos de propiedad intelectual relacionados con las mercancías importadas y exportadas de conformidad con la normativa nacional. y Presentar los documentos de respaldo pertinentes.
Artículo 6 Al implementar la protección de la propiedad intelectual, la aduana guardará los secretos comerciales de las partes interesadas.
Capítulo 2 Registro de Propiedad Intelectual
Artículo 7 Los titulares de derechos de propiedad intelectual podrán solicitar a la Administración General de Aduanas el registro de propiedad intelectual de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, si así lo solicitan; deberá presentar un formulario de solicitud. La solicitud debe incluir el siguiente contenido:
(1) El nombre, lugar de registro o nacionalidad del titular de los derechos de propiedad intelectual;
(2) El nombre, contenido e información relacionada de los derechos de propiedad intelectual;
(3) Estado de ejercicio de la licencia de propiedad intelectual;
(4) Nombre, lugar de origen, aduanas de entrada y salida, importadores y exportadores, principales características, precio, etc. Bienes sobre los cuales el titular del derecho de propiedad intelectual ejerce derechos de propiedad intelectual de conformidad con la ley;
(5) Fabricantes, importadores y exportadores, aduanas en los puntos de entrada y salida, principales características y precios de los bienes conocidos por infringir derechos de propiedad intelectual.
Si la solicitud especificada en el párrafo anterior contiene documentos justificativos, el titular del derecho de propiedad intelectual deberá adjuntar los justificantes.
Artículo 8 La Administración General de Aduanas decidirá si aprueba la presentación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de todos los documentos de la solicitud y, en caso contrario, notificará por escrito al solicitante los motivos; se declarará.
La Administración General de Aduanas no registrará la solicitud bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Los documentos de la solicitud están incompletos o no son válidos;
( 2) Las Personas de la aplicación no son titulares de derechos de propiedad intelectual;
(3) Los derechos de propiedad intelectual ya no están protegidos por leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 9 Si la aduana descubre que el titular de los derechos de propiedad intelectual no ha proporcionado verazmente información o documentos relevantes al solicitar el registro de propiedad intelectual, la Administración General de Aduanas podrá revocar el registro.
Artículo 10 La presentación aduanera de protección de derechos de propiedad intelectual surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación por la Administración General de Aduanas y tendrá una vigencia de 10 años.
Si los derechos de propiedad intelectual son válidos, el titular del derecho de propiedad intelectual podrá solicitar a la Administración General de Aduanas la renovación del registro dentro de los 6 meses anteriores a la expiración del registro de protección aduanera de la propiedad intelectual. Cada registro de renovación tiene una validez de 10 años.
Si el registro de protección aduanera de propiedad intelectual caduca sin solicitar la renovación o la propiedad intelectual ya no está protegida por leyes o reglamentos administrativos, el registro de protección aduanera de propiedad intelectual dejará de ser válido.
Artículo 11 Si la situación del registro de propiedad intelectual cambia, el titular del derecho de propiedad intelectual deberá realizar los procedimientos de cambio o cancelación de registro ante la Administración General de Aduanas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del cambio.
Capítulo 3 Solicitud de detención y manejo de mercancías sospechosas de infracción
Artículo 12 Si el titular del derecho de propiedad intelectual descubre que las mercancías presuntamente infractoras están a punto de ser importadas o exportadas, podrá solicitar a la aduana del lugar de entrada o salida de las mercancías para su detención.
Artículo 13 Si el titular de un derecho de propiedad intelectual solicita a la aduana que detenga mercancías sospechosas de infracción, deberá presentar una solicitud y los documentos justificativos pertinentes, y aportar pruebas suficientes para demostrar la existencia evidente del hecho de infracción.
La solicitud debe incluir los siguientes contenidos principales:
(1) El nombre, lugar de registro o nacionalidad del titular del derecho de propiedad intelectual;
(2) Los detalles del derecho de propiedad intelectual Nombre, contenido e información relacionada;
(3) Nombres de los consignatarios y consignadores de mercancías sospechosas de infracción;
(4) Nombres y especificaciones de las mercancías presuntamente infractoras mercancías;
(5) Los puertos, horarios y medios de transporte por los cuales las mercancías sospechosas de infracción podrán ingresar o salir del país.
Si se sospecha que las mercancías infractoras infringen los derechos de propiedad intelectual registrados, la solicitud también debe incluir el número de registro aduanero.
Artículo 14 Si el titular del derecho de propiedad intelectual solicita a la aduana la retención de las mercancías sospechosas de infracción, deberá proporcionar a la aduana una garantía que no exceda el valor equivalente de las mercancías para compensar las pérdidas que puedan sufrir. causado al consignatario y al expedidor por aplicación inadecuada, pagar los costos de almacenamiento, custodia y eliminación después de que las mercancías sean retenidas por la aduana, si el titular de los derechos de propiedad intelectual paga los costos de almacenamiento y almacenamiento directamente al almacén; deducido del depósito de seguridad. Las medidas específicas serán formuladas por la Administración General de Aduanas.
Artículo 15 Si un titular de derechos de propiedad intelectual solicita retener mercancías sospechosas de infracción y cumple con lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento y presta garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento, la aduana deberá retener las mercancías sospechosas de infracción y expedir un escrito Notificar al titular del derecho de propiedad intelectual y entregar el certificado de detención aduanera al destinatario o expedidor.
Si la solicitud del titular de un derecho de propiedad intelectual para retener mercancías sospechosas de infracción no cumple con las disposiciones del artículo 13 de este Reglamento, o no proporciona garantía de conformidad con las disposiciones del artículo 14 de este Reglamento, el La aduana rechazará la solicitud y emitirá una notificación por escrito a los titulares de derechos de propiedad intelectual.
Artículo 16 Si la aduana descubre que las mercancías registradas de importación y exportación son sospechosas de infringir derechos de propiedad intelectual, lo notificarán inmediatamente por escrito al titular de los derechos de propiedad intelectual. Si el titular del derecho de propiedad intelectual presenta una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento y otorga una garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso, la aduana retendrá las mercancías sospechosas de infracción y las notificará por escrito al titular del derecho de propiedad intelectual y entregará el certificado de detención aduanera al consignatario o expedidor. Si el titular del derecho de propiedad intelectual no presenta la solicitud o la garantía dentro del plazo, la aduana no retendrá las mercancías.
Artículo 17 Con el consentimiento de la aduana, el titular del derecho de propiedad intelectual y el consignatario o expedidor podrán inspeccionar las mercancías de que se trate.
Artículo 18 Si el consignatario o expedidor considera que las mercancías no infringen los derechos de propiedad intelectual del titular de los derechos de propiedad intelectual, deberá presentar una explicación por escrito a la aduana y adjuntar las pruebas pertinentes.
Artículo 19 Si el consignatario o expedidor de mercancías sospechosas de infringir derechos de patente cree que las mercancías importadas o exportadas no infringen derechos de patente, podrá solicitar a la aduana que emita un depósito a la aduana después del pago. un depósito igual al valor de las mercancías. Si el titular del derecho de propiedad intelectual no presenta una demanda ante el Tribunal Popular dentro de un período razonable, la aduana devolverá el depósito.
Artículo 20: Después de que la aduana descubre que las mercancías registradas de importación y exportación son sospechosas de infringir derechos de propiedad intelectual y notifica al titular del derecho de propiedad intelectual, si el titular del derecho de propiedad intelectual solicita a la aduana que detenga al presunto infractor. bienes, la aduana tomará 30 días a partir de la fecha de detención investigar y determinar si los bienes sospechosos infractores detenidos infringen los derechos de propiedad intelectual dentro de los tres días hábiles, si no se puede determinar, el titular de los derechos de propiedad intelectual será notificado por escrito de inmediato;
Artículo 21: Si la aduana investiga mercancías retenidas sospechosas de infracción y solicita asistencia de las autoridades de propiedad intelectual, las autoridades de propiedad intelectual pertinentes deberán brindar asistencia.
Si el departamento de propiedad intelectual competente solicita a la aduana que ayude en el manejo de casos de infracción de mercancías importadas y exportadas, la aduana deberá brindar asistencia.
Artículo 22 Cuando la aduana investigue mercancías retenidas sospechosas de infracción y materiales relacionados, los titulares de derechos de propiedad intelectual y los consignatarios y consignadores cooperarán.
Artículo 23 Después de que el titular de los derechos de propiedad intelectual solicite a la aduana medidas de protección, podrá solicitar medidas de protección de conformidad con la Ley de Marcas de la República Popular de China, la Ley de Derechos de Autor de la República Popular de China, o la Ley de Patentes de la República Popular China. Estipula que el tribunal popular deberá solicitar la adopción de medidas para detener la infracción o llevar a cabo la preservación de la propiedad de los bienes sospechosos de infracción incautados.
Después de recibir una notificación de asistencia para la ejecución del Tribunal Popular ordenando el cese de la infracción o la preservación de la propiedad, la Aduana deberá brindar asistencia.
Artículo 24 En cualquiera de las siguientes circunstancias, la Aduana liberará las mercancías sospechosas de infracción retenidas:
(1) La Aduana retendrá las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento Si las mercancías sospechosas de infracción no han recibido una notificación de asistencia de ejecución del Tribunal Popular dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de detención;
(2) La Aduana detiene las mercancías sospechosas de infracción de conformidad con el disposiciones del artículo 16 de este Reglamento, si no se recibe una notificación de asistencia para la ejecución del Tribunal Popular dentro de los 50 días hábiles a partir de la fecha de la detención, y la investigación no puede determinar que los bienes sospechosos infractores detenidos infringen los derechos de propiedad intelectual;
(3) Sospechoso de infringir derechos de patente El consignatario o consignador de las mercancías solicita a la aduana que libere las mercancías después de proporcionar a la aduana una garantía de igual valor a las mercancías;
(4) El la aduana cree que el destinatario o el expedidor tiene pruebas suficientes para demostrar que las mercancías no han infringido los derechos de propiedad intelectual del titular de los derechos de propiedad intelectual;
Artículo 25 Si la aduana retiene mercancías sospechosas de infracción de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el titular del derecho de propiedad intelectual deberá pagar los costos correspondientes de almacenamiento, almacenamiento y disposición. Si el titular de los derechos de propiedad intelectual no paga las tasas pertinentes, la aduana podrá deducirlas de la garantía proporcionada a la aduana o exigir al garante que cumpla las responsabilidades de garantía pertinentes.
Si se determina que los bienes sospechosos de infracción infringen derechos de propiedad intelectual, el titular del derecho de propiedad intelectual puede incluir el almacenamiento, almacenamiento, eliminación y otros gastos relacionados entre los gastos razonables pagados para detener la infracción.
Artículo 26 Si la aduana descubre casos sospechosos de delito durante la implementación de la protección de la propiedad intelectual, los transferirá a los órganos de seguridad pública para su tratamiento de acuerdo con la ley.
Capítulo 4 Responsabilidades Legales
Artículo 27 Si la investigación aduanera determina que las mercancías retenidas sospechosas de infracción han infringido derechos de propiedad intelectual, serán confiscadas por la aduana.
Después de que la aduana confisque mercancías que infringen derechos de propiedad intelectual, la aduana notificará por escrito al titular del derecho de propiedad intelectual sobre la situación relevante.
Si las mercancías confiscadas que infrinjan los derechos de propiedad intelectual pueden utilizarse para empresas de bienestar social, la aduana las transferirá a las instituciones públicas de bienestar social competentes si el titular del derecho de propiedad intelectual tiene la intención; para comprar, la aduana puede transferir los derechos de propiedad intelectual a los titulares de los derechos de propiedad intelectual pagando una tarifa. Si los bienes confiscados que infringen los derechos de propiedad intelectual no pueden utilizarse para empresas de bienestar social y el titular del derecho de propiedad intelectual no tiene intención de comprarlos, la aduana podrá subastarlos de conformidad con la ley después de eliminar las características infractoras si las características infractoras; no pueden ser eliminados, la aduana los destruirá.
Artículo 28 Los artículos transportados o enviados por correo por particulares en exceso de una cantidad razonable para uso personal y que infrinjan los derechos de propiedad intelectual previstos en el artículo 2 de este Reglamento serán confiscados por la aduana.
Artículo 29: Después de que la aduana acepta la solicitud de presentación y toma medidas de protección de la propiedad intelectual, no descubre las mercancías infractoras, no toma medidas de protección oportunamente o no toma medidas de protección efectivas porque el El titular del derecho de propiedad intelectual no puede proporcionar información precisa, el titular del derecho de propiedad intelectual asumirá la responsabilidad.
Después de que el titular de los derechos de propiedad intelectual solicita a la aduana que detenga las mercancías presuntamente infractoras, la aduana no puede determinar que las mercancías presuntamente infractoras detenidas infringen los derechos de propiedad intelectual del titular de los derechos de propiedad intelectual, o el tribunal popular determina que no infrinjan los derechos del titular de los derechos de propiedad intelectual. En el caso de los derechos de propiedad intelectual, el titular de los derechos de propiedad intelectual será responsable de la indemnización de conformidad con la ley.
Artículo 30 Si la importación o exportación de mercancías que infrinjan derechos de propiedad intelectual constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Artículo 31 Si un personal de aduanas descuida sus deberes, abusa de su poder o incurre en malas prácticas para beneficio personal al implementar la protección de los derechos de propiedad intelectual, y si se constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley; si no constituye delito, se impondrán sanciones administrativas conforme a la ley.
Capítulo 5 Disposiciones Complementarias
Artículo 32 Si el titular del derecho de propiedad intelectual presenta sus derechos de propiedad intelectual ante la Administración General de Aduanas, deberá pagar la tasa de presentación de acuerdo con la normativa nacional pertinente. .
Artículo 33 El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de marzo de 2004. Al mismo tiempo, se abolieron los "Reglamentos de la República Popular China sobre la protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual", promulgados por el Consejo de Estado el 5 de julio de 1995. (Fin)