Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Revelará secretos al solicitar una patente y dejar los resultados a un agente?

¿Revelará secretos al solicitar una patente y dejar los resultados a un agente?

Generalmente no. Mantener confidencial la información de patente de un solicitante es una cualidad profesional básica de un abogado de patentes. Por pérdidas causadas por fuga de agentes, los agentes y agencias serán sancionados en consecuencia.

Artículo 7 de las “Reglas de Sanción para Agente de Patentes (Juicio)” Si un agente de patentes incurre en cualquiera de las siguientes circunstancias, se le ordenará corregir y será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de estas reglas:

(1) ejercer en dos o más agencias de patentes al mismo tiempo;

(2) difamar a otros agentes de patentes y agencias de patentes, o dañar sus intereses de manera inapropiada ;

(3) Aceptar una comisión de forma privada, cobrar honorarios del cliente de forma privada, aceptar la propiedad del cliente, utilizar la prestación de servicios de agencia de patentes para buscar los derechos e intereses en disputa de las partes, o aceptar el otro propiedad de la parte;

(4) ) Obstruir u obstaculizar la adquisición legal de pruebas por parte de la otra parte;

(5) Interferir con el trabajo normal de examen de patentes o aplicación administrativa de patentes;

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(6) Jubilación o renuncia del personal del departamento de gestión de patentes Posteriormente, se dedicó al negocio de agencia de patentes y se representó a sí mismo en casos de solicitudes de patentes o casos de patentes que fueron revisados ​​y manejados por él;

(7) Filtrar los secretos comerciales o la privacidad personal del cliente;

(8) Cometer errores a otros Las partes causan grandes pérdidas;

(9) Participar en otras actividades comerciales ilegales .

Artículo 8 Si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias, la persona directamente responsable será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, inciso (3) o (4) de este Reglamento, y la agencia de patentes a al que pertenece también se le podrán imponer sanciones de conformidad con el artículo 4, inciso (3) o (4) de este Reglamento:

(1) Violar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Patentes, divulgar la contenido de la invención y creación del cliente;

(2) Plagiar las invenciones y creaciones del cliente;