¿Las personas naturales son sujetos jurídicos?
¿Puedo yo, persona física, ser persona jurídica?
Una persona física no puede ser una persona jurídica. Una persona jurídica es una organización que tiene intereses civiles y capacidad para comportarse civilmente de conformidad con la ley, disfruta de intereses civiles y asume obligaciones civiles de forma independiente.
Las personas jurídicas tienen las siguientes características generales:
1. Una persona jurídica no es una persona, sino una organización social, un conjunto y un conjunto de organizaciones a las que se les otorga personalidad jurídica. estatus por ley. Ésta es la diferencia fundamental entre personas jurídicas y personas físicas. Puede ser un individuo o un conjunto de bienes. No puede ser persona jurídica la persona que no figura en el asunto civil a nombre de un colectivo organizativo.
2. Tener capacidad de conducta civil y capacidad de conducta civil. Puede disfrutar y ejercer intereses civiles, constituir y asumir obligaciones civiles en nombre propio y mediante acciones propias. Los intereses civiles y la capacidad civil de una persona jurídica surgen cuando ésta se constituye y desaparecen cuando ésta termina.
3. Disfrutar independientemente de los derechos civiles y asumir las obligaciones civiles de conformidad con la ley. Tiene sus propios intereses independientes y puede disfrutar de beneficios y asumir obligaciones de forma independiente en su propio nombre.
4. Asumir la responsabilidad civil de forma independiente. Si una organización persona jurídica puede asumir responsabilidad civil de forma independiente es un símbolo importante que distingue a una organización persona jurídica de otras organizaciones.
2. ¿Cuál es la diferencia entre personas jurídicas y personas físicas?
1. Una persona jurídica es la personificación jurídica de una organización social. Es una "persona" en el sentido jurídico, no una persona en la vida real. Viene y va según la ley. Una persona física es una persona que nace y vive sobre la base de la ley natural. Una persona física con la nacionalidad de un país se llama ciudadano de ese país. El nacimiento, vejez, enfermedad y muerte de las personas físicas se realizan conforme a las leyes de la naturaleza y tienen atributos naturales, mientras que las personas jurídicas no tienen tales atributos.
2. Si bien las personas jurídicas y las personas físicas son tanto sujetos civiles, las personas jurídicas son sujetos civiles colectivos, es decir, las personas jurídicas son un conjunto de algunas personas físicas. Por ejemplo, las leyes de sociedades de la mayoría de los países (incluida China) estipulan que una persona jurídica corporativa debe estar compuesta por más de dos accionistas. Por el contrario, las personas físicas se consideran sujetos civiles.
3. La capacidad de derechos civiles y la capacidad de conducta civil de las personas jurídicas también son diferentes de las de las personas físicas.
3. Las personas jurídicas tienen las siguientes características generales
1. Una persona jurídica no es una persona, sino una organización social, un conjunto y un conjunto de organizaciones que se otorgan como jurídicas. condición de persona por ley. Ésta es la diferencia fundamental entre personas jurídicas y personas físicas. Puede ser un individuo o un conjunto de bienes. No puede ser persona jurídica la persona que no figura en el asunto civil a nombre de un colectivo organizativo.
2. Tener capacidad para los derechos civiles y la conducta civil. Puede disfrutar y ejercer derechos civiles, fijar y asumir obligaciones civiles en nombre propio y mediante acciones propias. La capacidad de derechos civiles y la capacidad de conducta civil de una persona jurídica se generan cuando ésta se constituye y desaparecen cuando ésta se extingue.
3. Disfrutar independientemente de los derechos civiles y asumir las obligaciones civiles de conformidad con la ley. Tienen derechos e intereses propios e independientes, y pueden disfrutar independientemente de derechos y asumir obligaciones en nombre propio.
4. Asumir la responsabilidad civil de forma independiente.
Objetividad jurídica:
Artículo 6868, párrafo 13 del Código Civil: Desde el momento del nacimiento hasta el momento de la muerte, la persona natural tiene capacidad para los derechos civiles, goza de derechos conforme a la ley, y asume obligaciones civiles.