Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Las agencias de propiedad intelectual no son elegibles para cotizar en bolsa.

Las agencias de propiedad intelectual no son elegibles para cotizar en bolsa.

Las razones por las que las agencias de propiedad intelectual no pueden ser incluidas en la lista son las siguientes.

1. No tener plena capacidad para la conducta civil.

2. Trabajar en organismos o empresas e instituciones estatales, pero aún no se hayan cumplido los trámites formales de renuncia, despido o jubilación.

3. Convertirse en socio o accionista de otra agencia de patentes por menos de 2 años.

4. Quienes hayan sido sancionados con una notificación de crítica o la retirada del certificado de ejercicio del agente de patentes según lo estipulado en el artículo 5 de las "Reglas de Castigo del Agente de Patentes (Juicio)" no hayan cumplido 3 años.

5. Sujeto a sanción penal (excepto por delitos de negligencia).